LEY 5361

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese a los propietarios afectados por obras de pavimentación, cercos y veredas, cuyas respectivas municipalidades háyanse acogidos a los beneficios acordados por la Ley 4796, del pago de los intereses punitorios incluidos en sus saldos deudores, de legítimo abono.

 

ARTÍCULO 2.- Exímese, igualmente, a dichos propietarios, del pago de los intereses devengados por sus saldos deudores desde el mes de junio de 1943 a la fecha de la respectiva cesión de dichos saldos a favor de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se pagará del superávit producido por la Ley número 5131 o de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.