FUNDAMENTOS DE LA LEY 15510

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires que será de aplicación en todo el territorio de la provincia, con los alcances y limitaciones establecidas en ella.

El proyecto de ley unifica los regímenes de promoción existentes en la actualidad y otorga nuevos beneficios impositivos en base a la contribución de cada proyecto de inversión al desarrollo productivo, económico y social de la Provincia.

La provincia de Buenos Aires posee una estructura productiva diversificada (concentra el 39% y el 50% de la producción agropecuaria e industrial argentina respectivamente) y heterogénea (presenta un fuerte desequilibrio territorial entre la región del Gran Buenos Aires y el Interior).

Esa estructura diversificada, presenta enormes desequilibrios que requiere diseñar e implementar políticas para reducir la brecha de desarrollo entre regiones e integrar productivamente a la Provincia, desarrollando y consolidando cadenas de valor regionales. Para esto último es necesario que se radiquen inversiones que permitan potenciar y ampliar su estructura productiva, su denso entramado pyme industrial, sus capacidades científico-tecnológicas y su capacidad de agregar valor en origen, al tiempo que demanden mano de obra calificada.

Entre los objetivos buscados por el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas se encuentra la generación de valor agregado para impulsar actividades productivas de empresas que transformen la materia prima, incorporen conocimiento y maquinarias en los procesos productivos, generen productos de mayor valor; así como la creación de empleo de calidad a fines de fomentar actividades que ofrezcan oportunidades laborales de calidad, que contemplen el bienestar de los trabajadores, bajo estricto cumplimiento de normas laborales y de seguridad y otorgue oportunidades de desarrollo profesional. Asimismo, se busca promover el desarrollo de proveedores locales de otras actividades productivas mediante las inversiones iniciales, y que puedan proveer de bienes y/o servicios a la inversión inicial incorporada en el régimen,

reduciendo dependencias de otras regiones del país y/o del extranjero, amplificando el impacto de la región y en las pymes locales.

De las inversiones recibidas, se espera recibir la transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación para que las actividades productivas puedan adoptar prácticas innovadoras que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de las empresas mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

De esta forma, a partir de los proyectos que resulten aprobados y los planes de inversiones se espera profundizar la diversificación de la matriz productiva de la Provincia en términos productivos y territoriales, como también el impulso a las exportaciones provinciales y/o sustitución de importaciones con el objetivo de generar divisas, reduciendo la dependencia de bienes e insumos importados, como también la reducción de desequilibrios territoriales.

A través del impulso de los proyectos de inversiones, se espera contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones, con beneficios adicionales para aquellas regiones con menor desarrollo industrial y/o de ingresos bajos, con el fin de reducir los desequilibrios existentes y generar nuevas fuentes de trabajo y arraigo en el interior de la Provincia.

Se busca que los proyectos a ser presentados comprendan algunos de los siguientes objetos: planta o inversión nueva; ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes y/o nuevo proceso productivo, estableciendo compensaciones al mantenimiento del nivel de empleo conforme el porcentaje de la inversión realizada.

El mecanismo implementado para el otorgamiento de beneficios establece una segmentación conforme los montos de inversión. Se proponen los segmentos: a) entre 5 y 50 millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.0000 a USD 50.000.000); b) entre 50 y 200 millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.0000 a USD 200.000.000); c) más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000 o más).

Las empresas que resulten adheridas al régimen obtendrán exenciones fiscales parciales sobre los impuestos de Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos de acuerdo al monto de la inversión y existirán los siguientes beneficios iniciales: a) por el periodo de cinco (5) años un treinta por ciento (30%) de exención; b) por el periodo de cuatro (4) años un veinticinco por ciento (25%) de exención; y c) por el periodo de tres (3) años un veinte por ciento (20%) de exención.

Los beneficios mencionados en ningún caso podrán superar los quince (15) años de vigencia ni un sesenta y cinco por ciento (65%) de exención, dependiendo del monto de la inversión en un esquema segmentado.

Por último, se establece un plazo para adherirse al Régimen de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la reglamentación del proyecto de ley, quedando el Poder Ejecutivo facultado para efectuar convocatorias públicas para la presentación de proyectos, por el plazo mínimo de un (1) año.

Es por ello, que mediante el cuerpo normativo que se propicia se persigue identificar y fomentar el crecimiento de nuevos sectores productivos que puedan diversificar la base económica de la Provincia, generando nuevas oportunidades de desarrollo.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Saludo a su Honorabilidad con mi mayor consideración.