LEY 14516
NOTA: Ver Fallo Nº 72760
de
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º -
Modificanse los artículos 1º, 2º y 9º de
“Artículo 1º - Declárase “RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA” en los
términos de
- Circunscripción VI, Parcelas 783a, 815aw, 829, 831a, 832, 833, 849b
- Circunscripción VI Sección H chacra IV
- Circunscripción VI Sección K Fracción VI
Quedan afectadas también, las parcelas identificadas catastralmente como
Circunscripción VI, Parcelas 830, Rte. 831b, las márgenes de los Arroyos
Ortega, Rossi y el Triángulo desde la calle
Quedan excluidas de la presente ley las parcelas pertenecientes al
Estado Nacional cuyo uso concedió a las Instituciones Deportivas Club Atlético
Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, para el desarrollo de actividades
deportivas, sociales y recreativas de interés general, identificada
catastralmente como 827, 828, parte de la 829 Circunscripción VI de
“Artículo 2º: Créase el Comité de Gestión de
El Comité será presidido por el Intendente del Municipio de Esteban Echeverría. Serán sus principales funciones:
a)
Asistir
en el manejo y la gestión de
b) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.
c) Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del Área.
d) Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.
e)
Estudiar
la factibilidad técnica de ampliar el Área de
Las opiniones emitidas por el Comité tendrán carácter vinculante, sin
perjuicio de que las mismas deberán enmarcarse en las previsiones contenidas en
“Artículo 9º: En caso de oposición del particular a la declaración, el órgano de aplicación propiciará una Ley de Expropiación sobre el predio delimitado. De resultar el predio en cuestión propiedad del Estado Nacional, se deberán arbitrar los medios necesarios para armonizar jurídicamente la afectación de los bienes en cuestión conforme el ordenamiento legal vigente en la materia.”
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en