LEY 14516

 

NOTA: Ver Fallo  72760 de la Suprema Corte de Justicia que suspende aplicación del artículo 1.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Modificanse los artículos 1º, 2º y 9º de la Ley 14488, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º - Declárase “RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA” en los términos de la Ley 10907 y sus modificatorias, al sitio conocido como “Laguna de Rocha” ubicado en el partido de Esteban Echeverría. A tal fin se afectan exclusivamente en forma parcial, las siguientes parcelas pertenecientes a la localidad 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría:

-         Circunscripción VI, Parcelas 783a, 815aw, 829, 831a, 832, 833, 849b

-         Circunscripción VI Sección H chacra IV

-         Circunscripción VI Sección K Fracción VI

 

Quedan afectadas también, las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción VI, Parcelas 830, Rte. 831b, las márgenes de los Arroyos Ortega, Rossi y el Triángulo desde la calle La Horqueta hacia su desembocadura en el sistema Lagunar de Rocha, encontrándose en la totalidad de las parcelas mencionadas, las características enumeradas en el Artículo 4º Incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley 10907 y sus modificatorias.

Quedan excluidas de la presente ley las parcelas pertenecientes al Estado Nacional cuyo uso concedió a las Instituciones Deportivas Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general, identificada catastralmente como 827, 828, parte de la 829 Circunscripción VI de la Provincia de Buenos Aires, según el plano adjunto en la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación Nº 654/09 y 111/11.”

 

“Artículo 2º: Créase el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha conformado por el Municipio de Esteban Echeverría, Organismos Nacionales competentes, Organismos Provinciales competentes y Organizaciones de la Sociedad Civil con Personería Jurídica. Este Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento.

El Comité será presidido por el Intendente del Municipio de Esteban Echeverría. Serán sus principales funciones:

a)      Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.

b)     Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.

c)      Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del Área.

d)     Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.

e)      Estudiar la factibilidad técnica de ampliar el Área de la Reserva Natural declarada por la presente, solicitando el concurso de los organismos públicos competentes en la materia para una correcta delimitación.

Las opiniones emitidas por el Comité tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que las mismas deberán enmarcarse en las previsiones contenidas en la Ley Provincial Nº 10907.”

 

“Artículo 9º: En caso de oposición del particular a la declaración, el órgano de aplicación propiciará una Ley de Expropiación sobre el predio delimitado. De resultar el predio en cuestión propiedad del Estado Nacional, se deberán arbitrar los medios necesarios para armonizar jurídicamente la afectación de los bienes en cuestión conforme el ordenamiento legal vigente en la materia.”

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.