LEY 4480
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la
Intendencia Municipal de San Isidro, para permutar con la Dirección General de
Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, un terreno de propiedad municipal,
situado en Martínez, Cuartel 3 del partido de San Isidro, formado por los lotes
números 12, 13 y 14 de la manzana número 16, calle Aristóbulo del Valle (hoy
Córdoba) entre Necochea y Berutti,
midiendo en conjunto 25,98 metros
de frente al Sudeste por 33,33 metros
de fondo; o sea una superficie total de 865,92 metros
cuadrados y lindan: Al Sudeste, calle Aristóbulo del
Valle (hoy Córdoba); al Nordeste, con el lote 11; al Sudoeste, con el 15 y al
Noroeste, con fondos de los lotes 27, 28 y 29; por otro terreno de propiedad de
la Dirección General de Escuelas, situado en la localidad de San Isidro, calle
Alsina números 59 y 65, entre Avenida Centenario y calle Moreno, compuesto de 17,30 metros
de frente al Sudeste; 16,90 metros
en el contrafrente al Noroeste; 89,90 metros
de fondo al Nordeste y 89,80 metros
en el Sudoeste o sea una superficie aproximada de 1540 metros cuadrados
y linda: Sudeste, calle Alsina; Nordeste, sucesión de E. Verrecchia;
Sudoeste, María P. de Resta y Noroeste, Carlos M. Pupplo;
de acuerdo con la Ordenanza número 481, sancionada el 7 de septiembre de 1936.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.