LEY 4480

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Intendencia Municipal de San Isidro, para permutar con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, un terreno de propiedad municipal, situado en Martínez, Cuartel 3 del partido de San Isidro, formado por los lotes números 12, 13 y 14 de la manzana número 16, calle Aristóbulo del Valle (hoy Córdoba) entre Necochea y Berutti, midiendo en conjunto 25,98 metros de frente al Sudeste por 33,33 metros de fondo; o sea una superficie total de 865,92 metros cuadrados y lindan: Al Sudeste, calle Aristóbulo del Valle (hoy Córdoba); al Nordeste, con el lote 11; al Sudoeste, con el 15 y al Noroeste, con fondos de los lotes 27, 28 y 29; por otro terreno de propiedad de la Dirección General de Escuelas, situado en la localidad de San Isidro, calle Alsina números 59 y 65, entre Avenida Centenario y calle Moreno, compuesto de 17,30 metros de frente al Sudeste; 16,90 metros en el contrafrente al Noroeste; 89,90 metros de fondo al Nordeste y 89,80 metros en el Sudoeste o sea una superficie aproximada de 1540 metros cuadrados y linda: Sudeste, calle Alsina; Nordeste, sucesión de E. Verrecchia; Sudoeste, María P. de Resta y Noroeste, Carlos M. Pupplo; de acuerdo con la Ordenanza número 481, sancionada el 7 de septiembre de 1936.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.