FUNDAMENTOS DE LA LEY 14761
HONORABLE LEGISLATURA:
Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación del “Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires”, cuyo contenido será afectado al financiamiento de las federaciones y asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Buenos Aires.
Huelga señalar que los bomberos voluntarios prestan servicios públicos de carácter esencial y que su función es irremplazable para garantizar la cotidiana tranquilidad que toda sociedad requiere para desarrollar sus actividades con normalidad.
Su trabajo en la lucha contra los incendios, que fue el origen de su existencia, se ha ido ampliando con el paso del tiempo, hasta constituirse actualmente en una organización fundamental para la resolución y prevención de todo tipo de situaciones de emergencia.
Es así que los cuerpos de bomberos, vienen cubriendo casi el noventa por ciento (90%) de la seguridad antisiniestral del territorio provincial, concepto que incluye la intervención en incendios urbanos, accidentes de toda clase, especialmente de tránsito, incendios forestales, incidentes en el manejo y/o transporte de sustancias peligrosas y toda otra circunstancia o catástrofe en que son requeridos sus servicios.
Es por todos conocido que los bomberos prestan servicios en forma absolutamente gratuita y que para ello deben valerse de equipos, herramientas y materiales -muchos de ellos de procedencia o tecnología extranjera- a fin de afrontar exitosamente las crecientes demandas de la sociedad.
Dichos insumos tienen muy alto costo, a lo que cabe agregar la necesidad de contar con recursos para la adquisición y el mantenimiento del parque automotor y para el equipamiento del personal, siendo éstos solo algunos de los gastos más significativos que las organizaciones bomberiles deben afrontar.
Habida cuenta de que las asociaciones de bomberos voluntarios participan de la organización de la defensa ante situaciones de emergencia se justifica plenamente que el gobierno provincial garantice, a través del otorgamiento de recursos económicos, el correcto equipamiento de dichos cuerpos de modo que puedan acceder a los elementos que les permitan desempeñar una acción eficaz.
En tal sentido, es importante señalar que la Ley № 25.054 y modificatorias, prevé una contribución obligatoria a cargo de las aseguradoras, sobre la emisión de las pólizas de seguro del 5 por mil -a excepción de las de ramo vida- a efectos de integrar un fondo dirigido a la asistencia de las asociaciones y federaciones de bomberos.
Sin embargo, para asegurar un óptimo funcionamiento de la actividad, resulta necesario instrumentar una fuente de recursos provincial que lo complemente, permitiendo de ese modo que los cuarteles de bomberos cuenten con el dinero necesario para hacer frente a sus múltiples gastos, lo que en definitiva hará que los servicios que prestan sean más efectivos y eficientes, redundando en mayores beneficios para la comunidad.
Es por lo expuesto, que el proyecto de ley que se eleva a consideración establece la creación de un fondo que se conformará principalmente por un porcentaje de la recaudación anual correspondiente al Impuesto Inmobiliario, con un máximo específicamente establecido que se incrementará anualmente, en la misma proporción que aumente la recaudación del impuesto referido en el siguiente ejercicio.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.