LEY 5354

 

Donación de tierras para el Ministerio de Marina, en Puerto Belgrano, Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIO­NAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecuti­vo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Marina, la superficie de tierra fiscal compuesta por un mil seiscientas veinte hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas (1.620 hs., 48 a y 68 c.), según mensura del ingeniero don Rodolfo Moreno, 1906, Duplicado número trescientos treinta y cuatro (334) del partido de Bahía Blanca, si­tuadas dentro del perímetro militar de Puerto Belgrano, para instalación de construcciones militares estratégicas, necesarias para la defensa del territorio, sobre las que ejercerá la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de la defensa nacional.

 

ARTICULO 2.- La provincia de Buenos Aires, recobrará de pleno derecho y sin necesidad de ejecutar acto alguno, la fracción de tierra donada por esta ley en el momento en que la Nación altere el destino especificado en el artículo 1º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.