LEY 5291
Erección de un monumento al Gaucho en la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento al «Gaucho» en la ciudad de La Plata, emplazándose en el lugar que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos y la dirección de la obra, pudiendo solicitar la contribución popular para sufragar su costo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000m/n), que se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.