LEY 5291

 

Erección de un monumento al Gaucho en la ciudad de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento al «Gaucho» en la ciudad de La Plata, emplazándose en el lugar que determine el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de pro­yectos y la dirección de la obra, pudien­do solicitar la contribución popular para sufragar su costo.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000m/n), que se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.