LEY 5224
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- En calidad de subsidio y por una sola vez, acuérdase al Hospital de Roque Pérez, la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n).
ARTÍCULO 2.- Dicho importe será invertido en refacciones y cambio del techado del hospital, a la modificación e instalación de un sistema adecuado de calefacción central, a la construcción de un garage y a la adquisición de una ambulancia, moblaje e instrumental necesario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se pagará del Capítulo XIII, Rubro I, de la Ley Nº 5142, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.