LEY 14557
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial Dolores, con
asiento en la Ciudad
de Villa Gesell, y con competencia en los partidos de
Villa Gesell y Pinamar.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese en el artículo 8° de la Ley N° 5827, Orgánica del Poder Judicial –texto según Ley N° 14.329- los párrafos correspondientes a Mar del Tuyú y Villa Gesell, por los
siguientes:
“Artículo 8°: En la Ciudad de Villa Gesell
tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial
sobre el Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia
territorial sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar; el Ministerio Público estará integrado por un (1)
Agente Fiscal.
En la
Ciudad de Mar del Tuyú tendrá
asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el
Partido de La Costa;
un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General
Lavalle y de la Costa,
un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia
con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell,
Pinamar y de La Costa.”
ARTÍCULO 3°:
Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley 5827 (T.O.
por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias, Orgánica
del Poder Judicial, en función de las modificaciones introducidas por la
presente.
ARTÍCULO 4°:
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que
resulten menester a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil
trece.