LEY 14557

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial Dolores, con asiento en la Ciudad de Villa Gesell, y con competencia en los partidos de Villa Gesell y Pinamar.

 

ARTÍCULO 2°: Sustitúyese en el artículo 8° de la Ley N° 5827, Orgánica del Poder Judicial –texto según Ley 14.329- los párrafos correspondientes a Mar del Tuyú y Villa Gesell, por los siguientes:

 

“Artículo 8°: En la Ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal.

En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de La Costa; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle y de la Costa, un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La Costa.”

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley 5827 (T.O. por Decreto 3.702/92) y modificatorias, Orgánica del Poder Judicial, en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.