DECRETO 311/2025

LA PLATA, 28 de Febrero de 2025

VISTO el expediente EX-2024-42782679-GDEBA-HIAEPSSMLMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia aceptar la renuncia de Ana María GNIUS al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, y designar en su reemplazo a Andrés Antonio Javier MURUA, y

CONSIDERANDO:

Que Ana María GNIUS presentó la renuncia al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, a partir del 1° de octubre de 2024, cuya designación fue oportunamente dispuesta por Decreto N° 338/20;

Que se encuentra acreditado que la citada agente se reintegró a sus tareas como farmacéutica de Hospital “A”, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de Secretaría General informó que la funcionaria saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, en consecuencia, corresponda aceptar la renuncia de Ana María GNIUS, a partir del 1° de octubre de 2024;

Que, asimismo, corresponde limitar los alcances del artículo 6° del Decreto N° 338/20, dejando establecido que Ana María GNIUS se reintegró a su cargo de revista como Farmacéutica de Hospital “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, manteniendo el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria;

Que, por otra parte, se gestiona la designación de Andrés Antonio Javier MURUA, a partir del 1° de enero de 2025, como Director Asociado del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del citado establecimiento;

Que, en virtud de la designación propiciada, se gestiona reservar el cargo que Andrés Antonio Javier MURUA posee como Médico - Especialidad: Pediatría, en el grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Doctor Alberto Edgardo Balestrini" de Ciudad Evita Partido de La Matanza, mientras se desempeñe como Director Asociado;

Que Andrés Antonio Javier MURUA se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la designación propiciada se exceptúa de las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;

Que, asimismo, la gestión se impulsa conforme los lineamientos de los artículos 14 inciso b) y 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con los artículos 8, 33 y 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de octubre de 2024, la renuncia presentada por Ana María GNIUS (DNI N° 17.193.492 – Clase 1965), al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien fuera designada por Decreto N° 338/20, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de octubre de 2024, los alcances del artículo 6° del Decreto N° 338/20, dejando establecido que Ana María GNIUS (DNI N° 17.193.492 – Clase 1965) retomó su cargo de revista como Farmacéutica de Hospital “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, manteniendo el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de enero de 2025, a Andrés Antonio Javier MURUA (DNI N° 23.326.670 – Clase 1973), en el cargo de Director Asociado del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria de conformidad con lo normado por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, exceptuando la medida de las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1° de enero de 2025, el cargo que posee Andrés Antonio Javier MURUA (DNI N° 23.326.670 – Clase 1973), como Médico - Especialidad: Pediatría, en el grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Doctor Alberto Edgardo Balestrini" de Ciudad Evita - Partido de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, mientras se desempeñe como Director Asociado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.