Fundamentos de la

Ley 14556

 

            Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la implementación de acciones concretas para la promoción de la salud en el ámbito educativo provincial.

            La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La misma está inextricablemente unida a los progresos educativos, la calidad de vida y la productividad económica. En este sentido, su promoción desde la escuela implica que esta institución asuma un rol transformador, en tanto se ocupa del bienestar integral de la comunidad escolar y un rol multiplicador, en tanto se convierte en un centro de difusión de la salud hacia las familias y la comunidad en general.

            En el primer gobierno del presidente Juan Domingo Perón, el Plan Analítico de Salud Pública, diseñado por el doctor Ramón Carrillo en 1947, propuso un abordaje integral cuyos objetivos eran la prevención, profilaxis y asistencia de la salud de toda la población. En esa vasta obra donde se exponían los principios del plan, Carrillo sostuvo que la creación de una conciencia sanitaria popular supone un esfuerzo constante, difundiendo conocimientos, educando, enseñando, repitiendo e insistiendo por medio de todos los dispositivos posibles que permiten llegar a la población. En este contexto, se concebía a la escuela como el ámbito más apropiado para controlar la sanidad y transmitir pautas para el cuidado de la salud, no sólo a los alumnos sino, también y a través de ellos, a la familia.

            Por otra parte, en el año 1949, en el ámbito nacional se creó la Dirección General de Sanidad Escolar, que tuvo a su cargo la organización del Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de infantes, las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades, cuya misión era trabajar en pos de una buena salud de educandos y educadores, como base imprescindible para que la enseñanza sea efectiva.

            En la actualidad, la Ley 26.206 y modificatorias, Ley de Educación Nacional, en su artículo 11, inciso u), remarca la necesidad de coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

            Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país mediante la Ley 23.849; en su artículo de los Estados parte la de asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud.

            La importancia que desde las políticas públicas se le ha dado siempre a la articulación entre la educación y la salud, puede vislumbrarse también en el texto de la Ley 13.688, Ley Provincial de Educación, que en su artículo 16, inciso t) establece, entre los fines y objetivos de la política educativa provincial, el de asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora, en los contextos socioculturales que habitan.

            Asimismo, en el artículo 114, inciso h) de la citada precedentemente, dispone, entre los objetivos de la Dirección General de Cultura y Educación, el de colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno nacional y provincial.

            En otro orden, la Ley 10.393 y modificatoria establece el sistema de vacunación obligatoria en la provincia de Buenos Aires, a los efectos de asegurar coberturas de inmunización para las enfermedades transmisibles prevalentes, acorde con los recursos técnicos disponibles. En consecuencia, se hace imprescindible el relevamiento del estado sanitario de la población, por constituir en sí mismo un dato esencial que permitirá implementar políticas públicas acordes a las necesidades detectadas en el conjunto social y, a esos fines, se crea el registro previsto en el proyecto adjunto.

            La gestión de salud bajo la responsabilidad del Estado, se constituye en promotora y reguladora de las acciones de todos los sectores involucrados en un sistema integrado, cuyo eje movilizador debe ser la atención primaria, con especial desarrollo en la promoción de la salud y en la prevención de patologías prevalentes. En este sentido, el ámbito más apto para generar una observación continua, secuencial, histórica y evolutiva de la realidad de grupos etarios representativos de la totalidad de la población es la escuela. A su vez, el primer año de la escuela primaria, es el momento oportuno para la detección de muchas patologías, para lo cual la planificación sanitaria necesita la construcción de datos básicos que reflejen la situación de la población.

            En la actualidad, no existe un registro de datos que permita decidir acciones sanitarias y educativas para el mejor desarrollo de la vida comunitaria. Esta ley propicia su o 24, apartado 2, establece entre las obligaciones sistematización y ordena su ejecución. Padres, docentes, alumnos y profesionales del sistema sanitario, en todos sus niveles y modalidades, se deben considerar constructores de datos fundamentales en el registro básico de la salud de la población.

            Los datos obtenidos en cada período anual, constituirán un peldaño confiable y objetivo para la formulación y difusión de nuevas políticas que permitan mejorar la calidad de vida de la población.

            Por otro lado, el desarrollo y la actualización de los contenidos educativos precisan, asimismo, del análisis de los datos que indiquen la necesidad de modificación de hábitos, usos y costumbres erróneos, revalorizando conocimientos, habilidades y destrezas que promuevan estilos de vida saludables. De este modo, por un lado se fortalece el componente curricular escolar según los requerimientos de cada nivel o modalidad y, por el otro, a través de la formación y capacitación, se prepara a los docentes como protagonistas de un proceso social.

            Esta norma permitirá además, establecer las responsabilidades, derechos y niveles de participación de todos los actores involucrados en el proceso colectivo de la salud permitiendo, mediante la articulación efectiva de las áreas de gestión de salud y educación, el tratamiento rápido y eficaz de los eventos epidemiológicos que puedan desencadenarse en ámbitos escolares y que requieran de una pronta actuación.

            Finalmente, la conformación de la Comisión Interministerial constituye un ámbito de articulación que demuestra la voluntad de trabajar efectivamente sobre un objeto común, la salud y con un sujeto activo común, nuestra población escolar y sus familias.

            A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.