LEY 5077

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agréguese al artículo 15, apartado “Camiones”, de la Ley número 4490, la categoría 5 en la siguiente forma:

 

“5. Categoría: Aquellos cuyos pesos, incluida la carga máxima, sea menor de 1.500 kilos y modelo de vehículos anterior, por lo menos en ocho años a la fecha de su patentamiento, pagarán cuarenta pesos moneda nacional”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.