DEROGADA POR LEY 9032
LEY 4966
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Substitúyase, en el primer apartado del artículo 1º de la Ley 4372, la expresión “pena de prisión” por la de “pena privativa de la libertad”.
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 9 y 10 de la misma ley, que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 9. Podrá acordarse la libertad bajo fianza suficiente al imputado:
a) Cuando la pena privativa de libertad correspondiente al delito que se le imputa no exceda en su máximo, de seis años de duración;
b) Cuando mediare reiteración o concurso real de delitos y la pena privativa de libertad aplicable, prima facie, al imputado, no excediera de seis años de duración y los antecedentes del procesado, no hagan presumir que burlará la acción de la justicia”.
“Artículo 10. La fianza puede ser real o personal, y garantiza la comparencia del reo durante el proceso. Su monto lo establecerá prudentemente el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso.
Si de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18, se hiciere efectiva, quedará definitivamente perdida, en todo o en parte para el fiador”.
ARTÍCULO 3.- Suprímese el artículo 26 de la Ley 4372.
ARTÍCULO 4.- Los artículos 27, 28 y 29 pasarán a ser 26, 27 y 28.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.