LEY 4323
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la
Municipalidad de Dolores para donar al Gobierno de la Nación, con destino a la
instalación de una Escuela de Artes y Oficios en aquella localidad, una
fracción de terreno propiedad de ese municipio, cuya ubicación, extensión y
linderos, se expresan en la ordenanza promulgada por esa Municipalidad con
fecha 17 de julio de 1920 y bajo las condiciones que establece la misma.
ARTÍCULO
2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.