LEY 4323

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Dolores para donar al Gobierno de la Nación, con destino a la instalación de una Escuela de Artes y Oficios en aquella localidad, una fracción de terreno propiedad de ese municipio, cuya ubicación, extensión y linderos, se expresan en la ordenanza promulgada por esa Municipalidad con fecha 17 de julio de 1920 y bajo las condiciones que establece la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.