LEY 4762
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, queda incorporado al Departamento Judicial del Sudoeste, el partido de Bolívar.
ARTÍCULO 2.- Los asuntos actualmente en tramitación, se terminarán en el Departamento del Centro, salvo que todos los interesados presten conformidad para que pasen al Departamento Sudoeste, sin ser necesario en este caso el asentimiento del Ministerio Público.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.