LEY 4762

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, queda incorporado al Departamento Judicial del Sudoeste, el partido de Bolívar.

 

ARTÍCULO 2.- Los asuntos actualmente en tramitación, se terminarán en el Departamento del Centro, salvo que todos los interesados presten conformidad para que pasen al Departamento Sudoeste, sin ser necesario en este caso el asentimiento del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.