FUNDAMENTOS DE LA LEY 14672

El presente proyecto de ley expresa que garantizar la publicidad de los actos de Gobierno, posibilitando así el contralor de los mismos por parte de la sociedad civil es manda constitucional expresada en los artículos 1 de la Constitución Nacional, y 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

El Código de Procedimiento Penal de nuestra Provincia en sus artículos 280 y 342 dispone en consonancia con tal manda, la publicidad de actuaciones y audiencias en el proceso penal.

Resulta claro que la tutela judicial efectiva del interés que ha sido lesionado por la acción del delito, nunca podrá realizarse íntegramente si no se cumplen los presupuestos básicos del principio de publicidad del acto jurisdiccional.

Se sostiene que “el derecho a la justicia de las víctimas” resulta la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito con los medios a su alcance.

Pero el Estado no sólo posee la obligación de identificar a los responsables del delito e imponerles las sanciones pertinentes. También carga con el deber ineludible de proveerle toda la información del proceso al sujeto a reparar, la víctima.

El Código de Procedimiento Penal de nuestra Provincia, refiriéndose a los derechos y facultades de la víctima, en el artículo 83 inciso 2 (derecho a obtener “documentación clara, precisa y exhaustiva”) y en el inciso 3 (“obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación”) asume inequívocamente el deber del Estado de proveer la información de los actos jurisdiccionales a la víctima. Lamentablemente debemos asumir que parte de esos derechos tan importantes con que nuestra legislación faculta a la víctima, detallados en el Título IV, Capítulo VII del referido Código, no pueden ser ejercidos por los destinatarios. Simplemente porque existe una traba que muy a menudo impide el goce de tal derecho: la tasa de justicia con la que se grava el fotocopiado de los expedientes.

La mencionada tasa de justicia que debe abonar la víctima por hoja fotocopiada (Ley 13.404 artículo 47 inciso j) asciende en la actualidad a $0,50, lo cual significa que cada cuerpo de expediente puede llegar a costarle al damnificado la suma de $200.

Ocioso resulta poner de manifiesto que esas sumas de dinero que debe disponer sólo para fotocopias quien ha sufrido las consecuencias de un delito, resultan en la mayoría de los casos imposibles de reunir. Por tal motivo, la víctima de condición humilde rara vez llega a obtener la información exacta de la suerte del proceso penal.

O en el otro extremo, debe realizar un enorme esfuerzo para reunir el dinero y obtener copia de su expediente.

Advertimos que además de una violación al derecho a la gratuidad de los trámites a quienes carecen de recursos, prescriptos por nuestra Constitución provincial en su artículo 15, esa situación también constituye una carencia institucional, en tanto no permite que la víctima se informe adecuadamente.

Tal desinformación suele provocar un impacto subjetivo adicional que le produce impotencia y frustración a la víctima. Esa circunstancia de confusión además suele dar lugar a la construcción de un pensamiento conspirativo, en el que si las cosas no son como deberían ser, es por corrupción y manipulación. Es decir, surge el convencimiento que quienes deberían dar respuesta al conflicto que lo involucra participan de modo cómplice de su no resolución. Lo cual no sólo acaba por minar la confianza en las instituciones, sino que también sobredimensiona hasta la omnipotencia al victimario y cristaliza definitivamente al ofendido en el lugar de víctima.

Por ello proponemos la presente exención de la tasa de justicia para el fotocopiado de expedientes, a quienes detenten calidad de víctima, se hayan constituido en calidad de particular damnificado o no, indistintamente. A su vez proponemos extender el beneficio de exención a toda otra norma que en el futuro modifique el importe de la tasa o remplace la misma por otro gravamen.

Entendemos que las leyes además de otorgar beneficios, deben remover los obstáculos que impidan el efectivo goce de los derechos, y para ello es necesario adecuar la legislación a esos efectos.

Nuestra Provincia es adalid en la sanción de leyes de avanzada para protección de derechos, y en esta oportunidad proponemos la presente modificación inspirados en el “principio pro nomine” que impone estar siempre a la interpretación que más favorece a la vigencia de los derechos del hombre.

Por los motivos antedichos solicitamos a los señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto de ley.