DEROGADA POR LEY 6313

 

LEY 5464

 

Modificación del plazo establecido por la Ley 5182, excluyendo el término de la feria administrativa.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto número 541, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 15 de Enero de 1949, estableciendo que en el plazo de sesenta días fijado por el Decreto número 29567, del año 1947, ratificado por Ley 5182, no se computará el término dispuesto para feria administrativa por el artículo 38 del Decreto número 30883, del año 1948.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a no computar, en lo sucesivo, los días que establezca para feria administrativa en los términos a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.