DECRETO 1339/2025
LA PLATA, 22 de Junio de 2025
VISTO el expediente EX-2025-19684641-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía, por el cual se propicia modificar, con vigencia desde el 1º de mayo de 2025, el artículo 4º del Decreto Nº 1785/15 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1785/15, se estipuló, a partir del 1º de noviembre de 2015, para el personal de las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, del Ministerio de Economía, una bonificación remunerativa no bonificable de carácter mensual;
Que el monto de la bonificación remunerativa no bonificable surge de aplicar a cada categoría de revista de la Ley Nº 10.430 -Categorías 1 a 24-, de acuerdo al régimen horario de labor y agrupamiento, un porcentaje en relación al sueldo básico de la categoría 24 del régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de la Ley Nº 10.430, conforme se detalla en el Anexo 1 de la norma mencionada precedentemente;
Que, asimismo, mediante el artículo 3º de la norma aludida, se aprobaron las tareas diferenciales, detalladas en el Anexo 2, que pueden ser asignadas al personal de Planta Permanente con Estabilidad (excluido aquel que desempeñe funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento o Subdirector/a ya sea de forma titular o interina) las que son definidas de acuerdo a criterios de complejidad, responsabilidad, autonomía y criticidad de las labores encomendadas, determinando una regla específica a los efectos de fijar el monto de la bonificación remunerativa no bonificable estipulada en el artículo 1° del Decreto Nº 1785/15;
Que la regla particular referida en el párrafo precedente se encuentra prevista en el artículo 4° y dispone que la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 1785/15, para el personal de la Planta Permanente con estabilidad del Ministerio de Economía, al que se le asigne alguna de las tareas aprobadas por el artículo 3°, será equivalente a la diferencia existente entre el valor porcentual –detallado en el Anexo 3- que corresponda a la función diferencial asignada, aplicado sobre el sueldo básico de la categoría 24 del régimen de labor de cuarenta (40) horas, deducido el importe igual a la totalidad de los haberes sujetos a la realización de aportes previsionales que perciban por su situación de revista, sin considerar a dichos fines, el adicional por antigüedad normado en el artículo 25 inciso b) de la Ley N° 10.430 y modificatorias, Texto Ordenando Decreto N° 1869/96 y Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que, por su parte, mediante Decreto N° 641/25 se determinó el pago de una bonificación denominada “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, que alcanza, entre otros, al personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- en el Agrupamiento Personal Profesional conforme los términos del artículo 149 de la citada ley y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del artículo 111 inciso d) del mentado texto legal que perciba una retribución equivalente a una categoría salarial identificada bajo el mencionado agrupamiento;
Que resulta necesario a efectos de no desvirtuar la finalidad que tuvo en miras el dictado de la norma que crea la BTU como, asimismo, el esquema fundado en la creación de tareas diferenciales, modificar el artículo 4° del Decreto Nº 1785/15, estipulando que, a los efectos de calcular la bonificación remunerativa no bonificable del artículo 1º del decreto citado para quienes tengan asignada alguna de las tareas ya referidas, se excluirá la Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función –BTU- normada en el Decreto Nº 641/25;
Que se han expedido favorablemente la Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, estas últimas dependientes de Secretaría General;
Que, asimismo, han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar, con vigencia desde el 1° de mayo de 2025, el artículo 4° del Decreto Nº 1785/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4. Establecer que la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1º del presente, para el personal al que se le asigne alguna de las tareas aprobadas por el artículo 3º, será equivalente a la diferencia existente entre el valor porcentual que corresponda a la función diferencial asignada, según detalle obrante en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente, aplicado sobre el sueldo básico de la categoría 24 del régimen de labor de cuarenta (40) horas, deducido el importe igual a la totalidad de los haberes sujetos a la realización de aportes previsionales que perciban por su situación de revista, sin considerar a dichos fines, el adicional por antigüedad normado en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 10430, Texto Ordenando Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y la Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función –BTU- normada en el Decreto Nº 641/25.”
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.