LEY 3087
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase en vigencia, para el año 1908, la ley de impuesto a la producción agropecuaria que ha regido en 1907.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 3 de la misma ley en la forma siguiente:
“Las dos cuotas semestrales se
aplicarán sobre la valuación para la contribución territorial y producción
agropecuaria practicada en
ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 17 en los términos siguientes:
“Declárase renta municipal el 16 por ciento del impuesto a la producción. Los valuadores liquidarán diariamente y entregarán a los respectivos intendentes, la parte que corresponda al municipio.
Las sumas que correspondan a los
pagos que se efectúen en la oficina central, serán depositadas en el Banco de
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 18, 19 y 21, y modificase el 20 en los siguientes términos:
“
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo