LEY 2563

 

Presupuesto General para 1896.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Hasta que termine la sanción del Presupuesto de gastos para 1896, continuará vigente el de 1895.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Dirección General de Escuelas, para que, mientras no se sancione el Presupuesto de 1896, pague los sueldos devengados por los maestros no presupuestados de 1895, que en el presente año continúen prestando servicios en las escuelas comunes, con autorización de la Dirección General o de los Consejos de distrito.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza igualmente a dicha Dirección para que ordene desde luego la liquidación general de 1895 y para que haga uso de las rentas escolares que hayan sobrado en dicho año y en los años anteriores para ahorrar los gastos pendientes de dichos años y los que según el artículo anterior y el Presupuesto, efectúen en 1896, los Consejos de Distrito.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.