LEY 552
Por Decreto-Ley 9231/78 se ratifica la presente Ley.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTICULO 1.- Concédese en propiedad cuatro leguas cuadradas de terreno al Cacique Coliqueo y su Tribu en el lugar en que se halla establecido, fuera de las dos concedidas en la sanción de 29 de Septiembre próximo pasado.
ARTICULO 2.- Serán ubicadas en los terrenos vacantes aunque estén concedidos.
ARTICULO 3.- La misma condición expuesta para el artículo 2 de la sanción de 29 de Septiembre próximo pasado, regirá para la presente concesión.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.