LEY 3861
Emisión de letras para atender el déficit en
el presupuesto de 1926.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir,
a la par letras de cambio renovables, pagaderas en la República o en el
exterior, al plazo de ciento ochenta (180) días o de un año, con un interés no
mayor del seis y medio por ciento (6 y 1/2 %) anual por los importes necesarios
para el pago de los gastos del presente ejercicio que determinan el déficit
fijado en la Ley
de Presupuesto ($15.181.710,66m/n), para el reintegro de los
recursos del mismo ejercicio aplicados a obligaciones del año 1925 ($15.500.000m/n),
y para pago del déficit correspondiente a las administraciones escolares y
gastos de las escuelas por el mes de diciembre de 1924 ($1.276.436,35m/n),
y por el mes de diciembre de 1925 ($284.582,90m/n), y ($424.784.20m/n)
por gastos generales de las mismas.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos autorizados serán atendidos
con los recursos que fije la Ley
de Presupuesto de 1927, y en su garantía el Poder Ejecutivo podrá entregar en
caución títulos del empréstito de Consolidación de Deudas “Funding”
28 de diciembre de 1914, 5 por ciento de interés, aforados al ochenta por
ciento (80%) de su valor escrito, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo procederá a
colocarlos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.