LEY 3861

 

Emisión de letras para atender el déficit en el presupuesto de 1926.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir, a la par letras de cambio renovables, pagaderas en la República o en el exterior, al plazo de ciento ochenta (180) días o de un año, con un interés no mayor del seis y medio por ciento (6 y 1/2 %) anual por los importes necesarios para el pago de los gastos del presente ejercicio que determinan el déficit fijado en la Ley de Presupuesto ($15.181.710,66m/n), para el reintegro de los recursos del mismo ejercicio aplicados a obligaciones del año 1925 ($15.500.000m/n), y para pago del déficit correspondiente a las administraciones escolares y gastos de las escuelas por el mes de diciembre de 1924 ($1.276.436,35m/n), y por el mes de diciembre de 1925 ($284.582,90m/n), y ($424.784.20m/n) por gastos generales de las mismas.  

 

ARTÍCULO 2.- Los préstamos autorizados serán atendidos con los recursos que fije la Ley de Presupuesto de 1927, y en su garantía el Poder Ejecutivo podrá entregar en caución títulos del empréstito de Consolidación de Deudas “Funding” 28 de diciembre de 1914, 5 por ciento de interés, aforados al ochenta por ciento (80%) de su valor escrito, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo procederá a colocarlos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.