LEY 1
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES,
REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL HAN SANCIONAN CON VALOR Y FUERZA DE LEY LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1.- Queda nombrado Gobernador Constitucional del Estado de Buenos Aires, el ciudadano Dr. D. Pastor Obligado.
ARTÍCULO 2.- Expídasele el correspondiente despacho en forma, firmado por el presidente de la Asamblea General, autorizado por sus secretarios y sellado con el sello de aquella.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que avisándolo al electo, se apersone el día 28 del corriente ante la Asamblea General a la una de la tarde a prestar el juramento de ley.