DECRETO 2944/2025

LA PLATA, 15 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-39339429-GDEBA-DPPPMECONGP, correspondiente a las actuaciones legislativas PE-1/25-26, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre del 2025, a través del cual se establece el Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2026, entre otras disposiciones;

Que la iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 4497, remitido por este Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, en fecha 4 de noviembre de 2025;

Que en el trámite ante la Honorable Legislatura se han incorporado al texto del proyecto diversas incorporaciones y modificaciones a la Ley N° 6021, Ley de Obras Públicas;

Que, entre las modificaciones a la mentada ley, por el artículo 94 se incorpora el artículo 9° Quater que dispone que, previo a la adjudicación de los contratos y por única vez en todo el proceso de contratación, el Ministerio, Secretaría o entidad autárquica que hubiere procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de Asesoramiento y Control, quienes contarán con un plazo máximo y común de siete (7) días hábiles para expedir sus informes, dictámenes y vistas;

Que, asimismo, el artículo de marras introduce el silencio positivo al establecer que en caso de que los organismos de asesoramiento y control no remitieren el informe, dictamen o vista requerido en el plazo mencionado se entenderá que no existen objeciones que formular, quedando el funcionario requirente autorizado para disponer la continuación del trámite;

Que, adicionalmente, el mentado artículo exceptúa de la obligación de publicar en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno; como asimismo reduce el plazo de publicación de los anuncios obligatorios, los que se publicarán no menos de tres (3) veces y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación;

Que de lo expuesto se advierte que entre las incorporaciones a la Ley de Obras Públicas Provincial, dispuestas por el artículo 94 de la iniciativa, se prevé introducir en el régimen normativo ordinario que rige la contratación y ejecución de las obras públicas provinciales un procedimiento que resulta propio de la normativa de excepción prevista para situaciones de emergencia, afectando de ese modo el sistema provincial de control previo llevado a cabo por los Organismos de Asesoramiento y Control;

Que tal previsión de orden excepcional no resulta compatible con el régimen ordinario de Obras Públicas, máxime cuando tales medidas han sido incorporadas por el mismo proyecto en el marco de disposiciones relativas a los contratos de obra pública que se encuentren afectados por la declaración de emergencia económica contenida en el artículo 1° de la iniciativa;

 

Que ello emerge de los artículos 46 y 48 del proyecto sancionado, que permiten a las jurisdicciones contratantes contar con mecanismos excepcionales y transitorios para sustanciar procedimientos licitatorios con plazos simplificados durante el lapso de vigencia de la normativa de emergencia, sin lesionar con ello los principios y garantías que emergen del bloque constitucional y legal;

 

Que, además, la introducción del silencio positivo para el caso de no cumplirse con el plazo extraordinario aludido no sólo resulta contrario a la normativa administrativa provincial que se rige por el silencio negativo, sino que conlleva la posibilidad de que los intereses del fisco se vean afectados, lo que desnaturaliza el control previo de los organismos, de acuerdo con la Constitución provincial y las Leyes que regulan su ejercicio;

 

Que, finalmente, el artículo aquí observado limita las herramientas previstas para el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos licitatorios, al exceptuar de la obligación de publicar en el Boletín Oficial, estableciendo una exigencia relativa a la publicidad con menos requisitos que los contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 6021, cuyo texto no se deroga;

Que, de promulgar el proyecto así sancionado, existirían -en forma simultánea- dos previsiones con exigencias diversas en materia de publicidad, generando confusión al momento de interpretar y aplicar ambas disposiciones, con el impacto que de ello pudiere derivarse en esta materia cardinal, relacionada con los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los actos de gobierno;

Que, en atención a los fundamentos expuestos, deviene necesario observar el artículo 94 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre de 2025;

Que el Ministerio de Economía se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.557, sancionada por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre del 2025, que como Anexo Único (IF-2025-45342787-GDEBA-DROYCASGG), forma parte integrante del presente decreto, con excepción de la observación dispuesta en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º. Observar el artículo 94 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.