LEY 302
Elección de Diputados Convencionales para la reforma de la Constitución de la Confederación.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La elección de Diputados para la Convención ad hoc, que ha de resolver sobre las reformas propuestas por el Estado a la Constitución de la Confederación Argentina, se hará en la proporción siguiente:
En la ciudad, Cinco Diputados.
En la campaña, 1ª Sección, compuesta de las 1ª y 2ª Secciones Electorales, que las forman los Partidos de San José de Flores, Morón, Matanza, San Isidro, Conchas, San Fernando y Belgrano: Un Diputado.
2ª Sección: compuesta de las 3ª y 4ª, formadas por los Partidos de Quilmes, San Vicente, Cañuelas, Barracas al Sud, Ensenada y Magdalena: Un Diputado.
3ª Sección: que la formará la 5ª Sección Electoral, compuesta de los Partidos de la Villa de Luján, Villa de Mercedes y Chivilcoy: Un Diputado.
4ª Sección: formada de las 6ª y 7ª Secciones Electorales, compuestas de los Partidos del Pilar, Exaltación de la Cruz, Zárate, San Antonio de Areco y Giles: Un Diputado.
5ª Sección: compuesta de las 8ª y 9ª, que las forman los Partidos de Chascomús, Ranchos, Lobos, Monte, Navarro, Bragado, Saladillo y Veinticinco de Mayo: Un Diputado.
6ª Sección: que se formará de las 10ª y 11ª, compuestas de los Partidos del Baradero, San Pedro, San Nicolás de los Arroyos, Salto, Arrecifes, Pergamino, Rojas y Junín: Un Diputado.
7ª Sección: que la formará las 12ª, 13ª y 14ª Secciones Electorales, compuestas de los Partidos de Dolores, Pila, Tordillo, Ajó, Tuyú, Mar Chiquita, Lobería, Vecino, Tandil, Azul, Tapalqué, Las Flores, Bahía Blanca y Patagones: Un Diputado.
ARTÍCULO 2.- Las elecciones a que se refiere el artículo precedente, tendrán lugar en la misma forma y con sujeción a las disposiciones vigentes de la materia.
ARTÍCULO 3.- Las mesas centrales en que deberá tener lugar en la campaña el escrutinio general de cada sección, serán en los pueblos siguientes: 1ª Sección, en Morón; 2ª, en San Vicente; 3ª, Villa Luján; 4ª, San Antonio de Areco; 5ª, Lobos; 6ª, Arrecifes; y 7ª, en Dolores, con excepción de Bahía Blanca y Patagones que remitirán directamente al Gobierno los registros de elección para agregarse a los de los demás Partidos que forman dicha 7ª Sección.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.