LEY 196

 

Venta de tierras confiscadas a don Juan Manuel de Rosas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

 

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar sin el requisito de remate público, las tierras que pertenecieron a Juan Manuel de Rosas, sujetándose a los precios designados en la ley de 28 de julio último.

 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.