LEY 196
Venta de tierras confiscadas a don Juan Manuel de Rosas.
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar sin el requisito de remate público, las tierras que pertenecieron a Juan Manuel de Rosas, sujetándose a los precios designados en la ley de 28 de julio último.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.