LEY 5843
Monumento al Soldado del Desierto, en Bolívar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir en la ciudad de Bolívar, un monumento conmemorativo al Soldado del Desierto a cuyo efecto se lo faculta a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n).
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberá ser atendido con afectación a la Ley número 57l2, Segundo Plan Quinquenal (Plan Integral de Trabajos Públicos).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.