LEY 5843

 

 

Monumento al Soldado del Desierto, en Bolívar.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir en la ciudad de Bolívar, un monumento conmemorativo al Soldado del Desierto a cuyo efecto se lo faculta a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n).

 

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, deberá ser atendido con afectación a la Ley número 57l2, Segundo Plan Quinquenal (Plan Integral de Trabajos Públicos).

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.