LEY 4041

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la suma de pesos 23.632.970,76 oro sellado del artículo 1 de la ley de 25 de octubre de 1926 (3876), sobre construcción de ramales ferroviarios, en pesos oro sellado 5.000.000, destinados a la construcción de un ramal del Ferrocarril Provincial, que partiendo de Olavarría llegue hasta Bolívar.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase en la suma de pesos 6.160.000 oro sellado la emisión autorizada por el artículo 4 de la ley número 3513, de 10 de septiembre de 1913, a los efectos de construir el ramal de Nueve de Julio a Lincoln y Vedia, previsto en el inciso ñ) del artículo 1 de la mencionada ley, conforme a los estudios practicados por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.