LEY 3407

 

Ampliación de gastos autorizados por Ley 3235, para la rambla de Necochea.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional, el gasto acordado por el artículo 3º de la Ley de 2 de junio de 1910, para la construcción de una rambla y obras accesorias en la playa de la ciudad de Necochea.

 

ARTÍCULO 2.- La imputación de este gasto se hará en la misma forma que la determinada en la Ley referida.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.