DECRETO 3021/00

 

La Plata, 1 de septiembre de 2000.

 

Visto el expediente 2145-2037/00 mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE) y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio de referencia tiene por objeto elaborar en forma conjunta los proyectos de normas provinciales que conformen el marco regulatorio para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones, por parte de la Secretaria de Política Ambiental de Centros de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, a ubicarse fuera del Área Metropolitana, de acuerdo a las definiciones de la Ley Nº 9111;

 

Que asimismo, las partes comprometen sus esfuerzos para la elaboración de la normativa que regule la actividad de erradicación y saneamiento de basurales clandestinos en los municipios de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a los efectos de la implementación del Convenio Marco se habrán de celebrar Convenios Complementarios   de Aplicación en lo que habrán de determinarse los objetivos prácticos a alcanzar, plazos y modalidades de ejecución;

 

Que las partes acuerdan que para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Convenio Marco y en los Convenios Complementarios de Aplicación, han de afectar sus propios recursos materiales y humanos;

 

Que para todos los efectos emergentes del Convenio Marco y los Convenios Complementarios de Aplicación las partes acuerdan sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales competentes con asiento en la Ciudad de La Plata;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE), cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental. Cumplido, archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.