DECRETO 1195/97


LA PLATA, 16 de MAYO de 1997.


VISTO el expediente 2.200-5.017/97 por el que tramita la aprobación de1 Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y 1a Universidad Nacional de La Plata, por medio del cual se resuelve implementar el Proyecto de Creación de Unidades Experimentales de Investigación, Enseñanza y Transferencia Tecnológica en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires,


CONSIDERANDO:


Que la iniciativa referida contribuirá de manera efectiva, al desarrollo educativo, económico y social de esta Provincia, mediante 1a implementación de una modalidad institucional innovadora que permita dar cuenta de las demandas de diversos sectores de la Comunidad, en lo atinente a recalificación laboral, carreras cortas no tradicionales, educación continua, capacitación docente, investigación aplicada y servicios;


Que dicho programa tendrá como sedes a 1as ciudades de Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, Pergamino, Junín, San Nicolás, San Pedro, Florencio Varela, Tres Arroyos, Coronel Pringles, La Plata, Bragado y Olavarría, beneficiando, de este modo, a la población de vastas regiones bonaerenses;


Que la Universidad Nacional de La Plata cuenta con sobrados antecedentes académicos, sumado a una definida política de extensión universitaria, lo cual garantiza la calidad de la enseñanza a impartir y la concreción de los objetivos del proyecto;


Que el desarrollo del mismo implica un significativo nivel de inversión, que no puede ser atendido totalmente por las previsiones presupuestarias vigentes, razón por la cual resulta necesario prever fuentes de financiamiento alternativas, a fin de no dilatar su puesta en funcionamiento;


Que es dable esperar que la propuesta en cuestión permita al Estado Provincial ampliar las oportunidades educativas, generar condiciones de arraigo, posibilitar el acceso de la mediana y pequeña empresa a la investigación aplicada y a servicios, así como lograr el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las políticas públicas;


Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 14-4-97, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, Dr. Rubén Miguel Citara y de Asuntos Agrarios, Dn. Eduardo Jorge Althabe y la señora Directora de Cultura y Educación, Dra. Graciela María Giannettasio, por una parte, y la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Prof. Ing. Luis Julián Lima, por la otra; por medio del cual se resuelve implementar el Proyecto de Creación de Unidades Experimentales de Investigación, Enseñanza y Transferencia Tecnológica en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.



CONVENIO


Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante "La Provincia" representada por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Rubén Miguel Citara, la Sra. Directora General de Cultura y Educación, Dra. Graciela María Giannettasio y el Sr. Ministro de Asuntos Agrarios, Dn. Eduardo Jorge Althabe, por una parte y la Universidad Nacional de La Plata, en adelante "La U.N.L.P.", representada por su Presidente, Prof. Ing. Luis Julián Lima, por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio ad referendum de la Honorable Legislatura, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Convenio tiene por objeto la realización del proyecto de Creación de Unidades Experimentales de Investigación, Enseñanza y Transferencia Tecnológica en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, mediante una modalidad institucional innovadora, diseñada con la participación de los sectores políticos, económicos y sociales de los Municipios involucrados, que permita dar respuesta a las demandas de diversos actores por recalificación laboral, carreras cortas no tradicionales, educación continua, capacitación docente, investigación aplicada y servicios.


SEGUNDA: A los efectos indicados en la cláusula anterior, la U.N.L.P. ha elaborado el respectivo anteproyecto de determinación de sedes, carreras, obras civiles, refacciones y equipamiento y asistencia técnica (envío de becarios y recepción de expertos) y que obra como Anexo I del presente Convenio; el Pliego de Bases y Condiciones del concurso internacional de precios del Proyecto llave en mano, con su correspondiente cronograma tentativo que contempla la implementación de la totalidad del Proyecto, así como el presupuesto oficial correspondiente para su realización. El Proyecto final que confeccione será sometido a aprobación del Poder Ejecutivo.


TERCERA: Dentro de los treinta días de recibido el Proyecto final, el Poder Ejecutivo podrá formular observaciones al mismo o proceder a su aprobación. En el primer supuesto las partes se comprometen a compatibilizar 1as diferencias existentes en el término de quince días a partir de la fecha en que se formulen las observaciones.


CUARTA: La Provincia remitirá el Proyecto de Ley de Endeudamiento que obra como Anexo II del presente Convenio, por el que se compromete a otorgaren subsidio a la Universidad Nacional de La Plata el monto total del empréstito con destino al cumplimiento de los Proyectos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda.


QUINTA: En el marco del presente las partes acuerdan celebrar Convenios especificando las particularidades de las obras a ejecutar si así se requiere.


SEXTA: A todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen los siguientes domicilios: la U.N.L.P., calle 7 776 entre 47 y 48 y la Provincia calle 6 entre 51 y 53, ambos de la ciudad de La Plata.


En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de Abril de 1997.