DECRETO 1195/97
LA PLATA, 16 de
MAYO de 1997.
VISTO el expediente 2.200-5.017/97 por el que tramita la aprobación de1
Convenio suscripto entre la
Provincia de Buenos Aires y 1a Universidad Nacional de La Plata, por medio del cual se
resuelve implementar el Proyecto de Creación de Unidades Experimentales de
Investigación, Enseñanza y Transferencia Tecnológica en el Territorio de la Provincia de Buenos
Aires,
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa referida contribuirá de manera efectiva, al desarrollo
educativo, económico y social de esta Provincia, mediante 1a implementación de
una modalidad institucional innovadora que permita dar cuenta de las demandas
de diversos sectores de la
Comunidad, en lo atinente a recalificación laboral, carreras
cortas no tradicionales, educación continua, capacitación docente,
investigación aplicada y servicios;
Que dicho programa tendrá como sedes a 1as ciudades de Veinticinco de Mayo,
Nueve de Julio, Pergamino, Junín, San Nicolás, San Pedro, Florencio Varela,
Tres Arroyos, Coronel Pringles, La Plata, Bragado y Olavarría,
beneficiando, de este modo, a la población de vastas regiones bonaerenses;
Que la
Universidad Nacional de La Plata cuenta con sobrados antecedentes
académicos, sumado a una definida política de extensión universitaria, lo cual
garantiza la calidad de la enseñanza a impartir y la concreción de los
objetivos del proyecto;
Que el desarrollo del mismo implica un significativo nivel de inversión, que no
puede ser atendido totalmente por las previsiones presupuestarias vigentes,
razón por la cual resulta necesario prever fuentes de financiamiento
alternativas, a fin de no dilatar su puesta en funcionamiento;
Que es dable esperar que la propuesta en cuestión permita al Estado Provincial
ampliar las oportunidades educativas, generar condiciones de arraigo,
posibilitar el acceso de la mediana y pequeña empresa a la investigación
aplicada y a servicios, así como lograr el fortalecimiento de la capacidad de
gestión de las políticas públicas;
Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General
de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 14-4-97,
entre la Provincia
de Buenos Aires, representada por los señores Ministros de Gobierno y Justicia,
Dr. Rubén Miguel Citara y de Asuntos Agrarios, Dn.
Eduardo Jorge Althabe y la señora Directora de
Cultura y Educación, Dra. Graciela María Giannettasio,
por una parte, y la
Universidad Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Prof. Ing.
Luis Julián Lima, por la otra; por medio del cual se resuelve implementar el
Proyecto de Creación de Unidades Experimentales de Investigación, Enseñanza y
Transferencia Tecnológica en el Territorio de la Provincia de Buenos
Aires, cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires en adelante "La Provincia"
representada por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Rubén Miguel
Citara, la Sra.
Directora General de Cultura y Educación, Dra. Graciela María
Giannettasio y el Sr. Ministro de Asuntos Agrarios, Dn. Eduardo Jorge Althabe, por
una parte y la
Universidad Nacional de La Plata, en adelante "La U.N.L.P.", representada por su Presidente, Prof. Ing.
Luis Julián Lima, por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio ad referendum de la Honorable Legislatura,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Convenio tiene por objeto la realización del proyecto de
Creación de Unidades Experimentales de Investigación, Enseñanza y Transferencia
Tecnológica en el Territorio de la
Provincia de Buenos Aires, mediante una modalidad
institucional innovadora, diseñada con la participación de los sectores
políticos, económicos y sociales de los Municipios involucrados, que permita
dar respuesta a las demandas de diversos actores por recalificación laboral,
carreras cortas no tradicionales, educación continua, capacitación docente,
investigación aplicada y servicios.
SEGUNDA: A los efectos indicados en la cláusula anterior, la U.N.L.P. ha elaborado el respectivo anteproyecto de
determinación de sedes, carreras, obras civiles, refacciones y equipamiento y
asistencia técnica (envío de becarios y recepción de expertos) y que obra como
Anexo I del presente Convenio; el Pliego de Bases y Condiciones del concurso
internacional de precios del Proyecto llave en mano, con su correspondiente
cronograma tentativo que contempla la implementación de la totalidad del
Proyecto, así como el presupuesto oficial correspondiente para su realización.
El Proyecto final que confeccione será sometido a aprobación del Poder
Ejecutivo.
TERCERA: Dentro de los treinta días de recibido el Proyecto final, el
Poder Ejecutivo podrá formular observaciones al mismo o proceder a su
aprobación. En el primer supuesto las partes se comprometen a compatibilizar
1as diferencias existentes en el término de quince días a partir de la fecha en
que se formulen las observaciones.
CUARTA: La Provincia
remitirá el Proyecto de Ley de Endeudamiento que obra como Anexo II del
presente Convenio, por el que se compromete a otorgaren subsidio a la Universidad Nacional
de La Plata el
monto total del empréstito con destino al cumplimiento de los Proyectos
establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda.
QUINTA: En el marco del presente las partes acuerdan celebrar Convenios
especificando las particularidades de las obras a ejecutar si así se requiere.
SEXTA: A todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen
los siguientes domicilios: la U.N.L.P., calle
7 N° 776 entre 47 y 48 y la Provincia calle 6 entre
51 y 53, ambos de la ciudad de La
Plata.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en
la ciudad de La Plata,
a los 14 días del mes de Abril de 1997.