DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 2636/01

 

La Plata, 8 de noviembre de 2001.

 

VISTO: El Expte. 2.417-3.125 de 2001del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la Ley 11430 -Código de Tránsito- y la necesidad de reglamentar el Art. 58 de la misma, modificado por Ley 12564; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 12564 ha introducido una modificación al Art. 58 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de establecer una mejora en las condiciones del tránsito y así procurar una sensible baja en los accidentes de tránsito en las carreteras de esta Provincia.

 

Que dicha modificación resulta trascendente a efectos de contar con mejores condiciones de seguridad en el tránsito en general, tratándose de disminuir los índices de mortandad en accidentes de tránsito, por lo que se hace imprescindible reglamentar el articulado pertinente a fin de darle un marco de operatividad a la Ley 11430, respecto de la modificación del uso de las luces.

 

Que la Ley 11430 establece en su articulado el tipo de cuantificación de las sanciones por infracciones al mismo, graduándolas de acuerdo al bien jurídico protegido.

 

Que el Art. 111 de la citada Ley califica las infracciones en graves y leves, estableciendo en su consecutivo 112, las categorías en que encuadra cada uno de los tipos contravencionales, determinando que la violación al Art. 58, constituye una falta grave.

 

Que el Art. 122, establece específicamente el tipo de sanciones que se aplican por violaciones al Código de Tránsito, estableciéndose que son de cumplimiento efectivo y en el punto 2° del mismo, contempla a las multas.

 

Que en el Art. 123, se determina el "quantum" de las sanciones pecuniarias específicas, estableciéndose un máximo y mínimo del valor de las multas con relación al tipo de falta que corresponda dentro de la clasificación de graves y leves.

 

Que habiéndose instituido a la Dirección Provincial del Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de comprobación de las infracciones a la Ley 11430 y teniendo la misma, competencia específica para establecer reglamentaciones referentes al tránsito, en concordancia con lo normado en el Art. 145 de la norma citada y considerando los beneficios que aportará la reforma legislativa abordada, es que resulta de gran importancia establecer su reglamentación a fin de dotarla de un marco de operatividad.

 

Que la citada Dirección Provincial, ha actuado dentro de las competencias propias establecidas en el marco legal vigente.

 

Que a fs. 9 toma intervención la Contaduría General de la Provincia.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 11) procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Será sancionado con multa de pesos cien ($ 100) a pesos un mil ($ 1000) quién realice una violación al inc. 1) del Art. 58 del Código de Tránsito.

 

ARTÍCULO 2º.- Será sancionado con multa de pesos cien ($ 100) a pesos setecientos ($ 700) quien realice una violación al inc. 2) del Art. 58 del Código de Tránsito.

 

ARTÍCULO 3º.- Será sancionado con multa de pesos cien ($ 100) a pesos quinientos ($ 500) quien realice una violación al inc. 3) del Art. 58 del Código de Tránsito.

 

ARTÍCULO 4º.- Será sancionado con multa de pesos cien ($ 100) a pesos Quinientos ($ 500) quien realice una violación al inc. 4) del Art. 58 del Código de Tránsito.

 

ARTÍCULO 5º.- Será sancionado con multa de pesos cien ($ 100) a pesos setecientos ($ 700) quien realice una violación al inc. 5 del Art. 58 del Código de Tránsito.

 

ARTÍCULO 6º.- Reincidencia. El máximo de las sanciones previstas en los artículos precedentes podrá elevarse hasta pesos un mil quinientos ($ 1500) para el Art. 1º y hasta pesos un mil ($ 1000) en los restantes, en casos de que el infractor sea reincidente.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez