DECRETO 2086/01

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 2001.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 2082/01, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 9° del Decreto 2082/01 se elimina del ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia administrativa, económica y financiera, declarada por la Ley Nº 12727, la Administración de Obras Sanitarias de Buenos Aires  -Residual-  (AGOSBA) siendo necesario determinar el destino de las funciones de la misma en el nuevo diseño de la estructura orgánica funcional;

 

Que las funciones encomendadas a la Administración de Obras Sanitarias de Buenos Aires - Residual - (AGOSBA) deben ser reordenadas teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia, economía, y equidad de la función pública existiendo dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos organismos idóneos para asumir las mismas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9° del Decreto 2082/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 9.- Elimínese en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en un plazo de sesenta (60) días, la Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires - Residual- (AGOSBA), transfiriéndose sus misiones y funciones, coma así también sus planteles básicos, a la órbita de la Autoridad del Agua y del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB), según corresponda.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreta será refrendado par los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.