DEROGADO POR DECRETO 623/08

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 66/03

 

La Plata, 5 de febrero de 2003.

 

VISTO: Expediente 2.156-26/03 de aprobación de la estructura organizativa de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 12.999, modificatoria de la Ley de Ministerios Ley 12.856 (T.O. Decreto 2.437/02) crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor Gobernador.

 

Que se hace necesario la definición de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la modernización y a la normativa de aplicación.

 

Que en consecuencia se impone la aprobación de una estructura organizativa que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia.

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Apruébase en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones, responsabilidades de los programas y de las subdirecciones, y tareas de las unidades orgánicas, que como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte del presente.


ARTÍCULO 2º - Determínase para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargo: Secretario de Turismo y Deporte; Subsecretario de Políticas Turísticas y Deportivas; Director Provincial de Turismo; Director Provincial de Deporte; Director de Coordinación Administrativa-Contable; Director Operativo de Programas Turísticos; Director de Registro, Fiscalización y Unidades Fiscales; Director de Innovación y Calidad Turística; Director de Torneos Provinciales; Director Técnico Deportiva y de Deporte Federado; Director de Regionalización y Promoción del Deporte Social; Director de Deporte de la Tercera Edad; Responsable de Programa para Personas con Capacidades Diferentes con rango y remuneración equivalente a Director; Subdirector de Operación Turística; Subdirector de Administración de Registros y Unidades Fiscales, Jefe de Departamento de Apoyo a la Gestión Turística; Jefe de Departamento de Promoción Turística; Jefe de Departamento de Ordenamiento de la Oferta Turística; Jefe de Departamento de Registro y Prestadores Turísticos; Jefe de Departamento Administración de Unidades Fiscales; Jefe de Departamento Planeamiento; Jefe de Departamento de Apoyo a la Gestión Deportiva; Jefe de Departamento Torneos Juveniles; Jefe de Departamento de Seguimiento de Programas; Jefe de Departamento Coordinación y Planificación; Jefe de Departamento Capacitación; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.


ARTÍCULO 3º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deporte y con dependencia directa del Secretario de Turismo y Deporte, el cargo de Coordinador de Programas Deportivos, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial. El mismo ejercerá la coordinación entre el Consejo Asesor Deportivo y la Dirección Provincial de Deporte.


ARTÍCULO 4º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deporte el Consejo Asesor de Deporte, integrado por un número no mayor de siete (7) miembros. Deberán ser deportistas, veteranos y/o dirigentes distinguidos en diversas disciplinas deportivas. Los miembros realizarán asesoramiento en su especialidad personal y podrán realizar clínicas deportivas.


ARTÍCULO 5º - Transfiérense e incorpóranse a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley 12.999 modificatoria de la Ley de Ministerios 12.856, los cargos estructurales, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales que se correspondan con las ex Dirección Provincial de Turismo y Dirección Provincial de Deporte, dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios y de Producción, y de Desarrollo Humano y Trabajo, respectivamente. Todo ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional a la citada Secretaría. La Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, deberán arbitrar los medios conducentes para dar cumplimiento al presente artículo.


ARTÍCULO 6º - Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha del presente y con la intervención de los organismos y dependencias involucradas y competentes, la Secretaría de Turismo y Deporte deberá elevar al Poder Ejecutivo Provincial el acto administrativo pertinente, inherente a la gestión económico-financiera y administrativa, administración de recursos humanos, contable, y patrimonial de las unidades estructurales aprobadas en el presente acto administrativo.


ARTÍCULO 7º - Déjase establecido que la Dirección de Coordinación -Administrativa-Contable aprobada en el presente decreto, depende jerárquicamente de la Secretaría de Turismo y Deporte y funcionalmente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.


ARTÍCULO 8º - La Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente, en un plazo de noventa (90) días y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucradas.


ARTÍCULO 9º -
El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestadas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 10 -
El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTÍCULO 11 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Secretaría de Turismo y Deporte. Cumplido archívese.

 

SOLA

F. C. Scarabino

G.A. Otero

 

 

 

ANEXO 2

OBJETIVOS DE LA SUBSECRETARIA

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

SUBSECRETARIA DE POLITICAS TURISTICAS Y DEPORTIVAS

 

  1. Formular y conducir la política de promoción y desarrollo de la actividad turística, recreativa y deportiva provincial.

  2. Diseñar estrategias de acción para la promoción del sector turístico y deportivo.

  3. Coordinar políticas de desarrollo sustentable en materia turística y deportiva, valorando y privilegiando la participación de los sectores involucrados como factores capaces de generar acciones y recursos que contribuyan al desarrollo social y la protección del patrimonio natural.

  4. Fomentar el desarrollo de la actividad deportiva en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, procurando el desenvolvimiento de las diversas expresiones de la actividad con un criterio de promoción integral del hombre, inserción familiar, social y con especial atención de la niñez, la juventud y aquellos con capacidades diferentes.

  5. Participar en la formulación de políticas de recreación e inserción social para todos los individuos de la provincia de Buenos Aires, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos competentes e involucrados en la temática.

  6. Promover la actividad turística como activadora del desarrollo local y regional posicionando los recursos y servicios turísticos de la provincia de Buenos Aires a través de la denominación de origen.

  7. Proponer acciones tendientes al desarrollo sustentable y competitivo de las regiones mediante la aplicación e inclusión de recursos y servicios turísticos adecuados.

  8. Programar y proyectar la difusión de la actividad turística para el consumidor directo y a través de los distintos canales de distribución de Argentina y del Mercosur, en coordinación con el organismo Provincial competente en la materia.

  9. Promover estudios sobre la evolución de la economía turística a través del análisis de la oferta y demanda de la misma, generando propuestas que tiendan a potenciar la competitividad del sector identificando problemas en el marco de la dinámica del contexto y previendo las perspectivas futuras del sector.

  10. Planificar acciones tendientes a brindar asistencia técnica y asesoramiento a los municipios para la mejora de la calidad de los servicios, atención de los ciudadanos-usuarios e información.

  11. Dar cumplimiento de lo establecido en las Leyes 12.108 y 11.929 por sí o en coordinación con los organismos competentes e involucrados.

  12. Aplicar las sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad por personal vinculado al deporte amateur y/o profesional, conforme a la reglamentación de la Ley 12.108.

  13. Asignar, distribuir y fiscalizar los recursos del Fondo Provincial de Deporte obtenidos de acuerdo al capítulo VI Art. 17 de la Ley 12.108.

 

ANEXO 3

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE SUBSECRETARIA DE POLITICAS

TURISTICAS Y DEPORTIVAS

DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO

 

1 Formular estrategias que permitan el mayor acceso de la comunidad al los servicios turísticos y a las actividades de recreación con especial atención de grupos más vulnerables de la sociedad.

2. Desarrollar planes, programas y proyectos turísticos tendientes a un modelo de desarrollo económico sustentable, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

3. Desarrollar estrategias y programas tendientes a posicionar los recursos y servicios turísticos integrados y sus identificaciones en el mercado turístico nacional e internacional.

4. Formular estrategias que permitan un desarrollo y valor económico al patrimonio turístico provincial.


5. Promover la creación de instrumentos financieros para la concreción de objetivos estratégicos referidos a la innovación y competitividad turística.

6. Promover la inversión pública en el sector turístico, articulando los procesos de gestión con los organismos competentes en la materia

7. Participar en congresos, convenciones, misiones, encuentros comerciales, ferias y exposiciones de interés para el sector turismo.

8. Gestionar la declaración de interés turístico provincial de aquellas actividades o proyectos relacionados con lugares y acontecimientos turísticos.

9. Participar en la tramitación, ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación y asistencia técnica que se establezcan con organismos públicos y privados, unidades académicas y organizaciones no gubernamentales, provinciales, nacionales e internacionales.

10. Administrar las unidades fiscales de dominio estatal provincial relacionadas con la actividad turística.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTES

 

  1. Promover la actividad deportiva a todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires, procurando el desarrollo integral del hombre, su inserción familiar y social y con especial atención de los niños, los jóvenes y aquellas personas con capacidades diferentes, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

  2. Diseñar estrategias para promover en la comunidad los valores propios de la educación física y los deportes, estimulando la integración en las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales.

  3. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica deportiva.

  4. Elaborar propuestas para impulsar la investigación científica y el intercambio de conocimiento sobre la problemática del deporte.

  5. Coordinar con los organismos competentes en la problemática infantojuvenil, la elaboración, ejecución y control de acciones en materia deportiva.

  6. Proponer y gestionar las declaraciones de interés deportivo provincial de aquellos programas y/o eventos que agreguen valor a la gestión deportiva en la provincia de Buenos Aires.

 

ANEXO 4

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA-CONTABLE

 

  1. Coordinar con las áreas competentes de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la confección de todos los actos administrativo-contable necesarios para la gestión contable, económico y financiero de la Secretaría.

  2. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Secretaría y todas aquellas propuestas de modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.

  3. Organizar y ejecutar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores que le fueran asignados, coordinando la registración de su movimiento y la rendición de cuentas de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

  4. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos, implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Secretaría.

  5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Provincial de Bienes Patrimoniales según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

  6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

  7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de los temas laborales ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

  8. Organizar, mantener y prestar servicios técnico-administrativo necesario a las áreas y dependencias de la Secretaría, diligenciando las actividades propias de mesa de entradas, salidas, archivo, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de información, asignación de espacios, y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos, coordinando acciones con las áreas competentes de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

  9. Intervenir en la gestión de solicitudes de contrataciones de bienes y/o servicios, manteniendo actualizado un registro de las altas, bajas y transferencias.

  10. Registrar, controlar e informar novedades del personal que preste servicios en la Secretaría. Efectuar el control de asistencia y demás trámites y actividades relacionadas con los recursos humanos.

  11. Supervisar el cumplimiento de los servicios prestados por terceros y generales realizados por personal de la Secretaría.

 

SUBSECRETARIA DE POLITICAS TURISTICAS Y DEPORTIVAS

DIRECCION OPERATIVA DE PROGRAMAS TURISTICOS

 

1 Diseñar y asegurar la correcta implementación de los programas de acción y actuación a fin de promocionar los servicios, recursos, atractivos y patrimonio turístico de la provincia de Buenos Aires.

2. Diseñar programas turísticos y recreativos destinados a todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires, asegurando la correcta implementación.

3. Evaluar estado de explotación y potencialidad de recursos y destinos turísticos
4. Elaborar un sistema de información de oferta y demanda turística unificada y mantener actualizado el sistema provincial de estadística turística; dimensionar y caracterizar la oferta y la demanda turística.

5. Elaborar y difundir el Calendario Turístico Provincial Anual.

6. Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización, tanto en el país como en el exterior, en apoyo de la comercialización de recursos y servicios turísticos.

 

DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y UNIDADES FISCALES

  1. Organizar y fiscalizar al registro de prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Provincial de Turismo 5.254 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 12.484 - Ley de Guías de Turismo- y Decreto Reglamentario.

  2. Participar en la categorización y guía de la hotelería provincial.

  3. Programar y supervisar las inspecciones a los prestadores de servicios turísticos tendientes a comprobar las transgresiones a la normativa legal vigente.

  4. Gestionar la normalización de las prestaciones turísticas de carácter complementario.

  5. Intervenir en el control de calidad de los servicios de prestadores al mercado interno y externo.

  6. Gestionar las denuncias de particulares contra establecimientos hoteleros de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo prescripto por el Decreto 3.030/77 reglamentario de la Ley 5.254 -Ley de Turismo- de creación del Registro Hotelero.

  7. Gestionar las denuncias de particulares contra los guías de turismo según lo establecido por la Ley 12.484.

  8. Disponer los actos administrativos referidos a oficios derivados de la justicia, sobre el estado, clasificación, categoría y ubicación del establecimiento hotelero.

  9. Habilitar el ejercicio profesional de los guardavidas según la normativa vigente y fiscalizar su cumplimiento de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto 27/89 y Decreto 3.443/95.

  10. Proponer normas que propendan a la calidad de los servicios turísticos.

  11. Fiscalizar el cumplimiento de los convenios de administración, uso y goce de las Unidades Fiscales y coordinar con las Municipalidades la supervisión de las unidades fiscales transferidas a los municipios.

  12. Fiscalizar el cumplimiento de las concesiones de las Unidades Fiscales otorgadas, verificando la observancia de las condiciones contractuales establecidas.

 

DIRECCION DE INNOVACION Y CALIDAD TURISTICA

 

1        Diseñar estrategias de mercadotecnia para el posicionamiento de la oferta de destinos turísticos de la Provincia en el mercado turístico nacional e internacional.

2        Elaborar y asegurar la implementación de planes y programas de asesoramiento y asistencia a las empresas prestadoras de servicios turísticos a fin de lograr una mejora de calidad en los mismos.

3        Diseñar procedimientos para certificación de calidad compatible con los existentes para que las empresas prestadoras de servicios puedan incorporarse a los mismos.

4        Diseñar y asegurar la correcta implementación de programas y proyectos de innovación tecnológica en turismo.

5        Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información de mercado con especial atención a la implementación de investigaciones de mercado específicas.

6        Investigar y desarrollar nuevas oportunidades de negocios en destinos turísticos consolidados y emergentes.

7        Elaborar planes de integración y complementación con organismos públicos y privados relacionados con la innovación y calidad turística.

8        Desarrollar y coordinar actividades de investigación que permitan ampliar el campo de conocimiento en materia turística.

 

DIRECCION DE TORNEOS PROVINCIALES

  1. Organizar los torneos y juegos deportivos en todo el territorio provincial, en coordinación con los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Instituciones Privadas.

  2. Establecer los mecanismos necesarios a fin de garantizar la incorporación y participación de los niños, los jóvenes, los adultos y la tercera edad a los distintos programas previstos.

  3. Supervisar la correcta implementación de los torneos programados, coordinando acciones con los distintos municipios involucrados, asegurando el apoyo técnico y económico necesario en la etapa de lanzamiento.

  4. Difundir los objetivos de los Torneos Juveniles Bonaerenses en el ámbito Provincial, coordinando pautas con las dependencias involucradas en la materia.

  5. Garantizar en la etapa preparatoria de los Torneos Bonaerenses, los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de los mismos, confeccionando el Reglamento General, las planillas de inscripción y médica.

  6. Supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los Programas.

  7. Programar y ejecutar el desarrollo de la etapa final provincial de los Torneos Juveniles Bonaerenses, diseñando indicadores cualitativos y cuantitativos y difundir las conclusiones arribadas.

 

DIRECCION TECNICO DEPORTIVA Y DE DEPORTE FEDERADO

  1. Desarrollar entre la organización federativa del deporte en la Provincia y la Secretaría, las relaciones necesarias para que ése se convierta en un eficaz instrumento de difusión de las políticas deportivas provinciales.

  2. Coordinar la investigación de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte, como así también lograr la capacitación de profesionales técnicos, entrenadores, deportistas y dirigentes para el mejor cumplimiento de los objetivos competitivos, sociales, éticos y de la salud que lleva consigo el deporte.

  3. Ejecutar los programas sobre el deporte federado, de alto rendimiento, amateur y para discapacitados, como así también ejecutar las políticas de promoción y fiscalización del deporte social y la recreación en todo el territorio provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

  4. Realizar estudios y análisis pertinente para la actualización y modernización en las instituciones del deporte federado de la Provincia.

  5. Implementar las acciones necesarias para la adecuación de la estructura federativa a las políticas deportivas fijadas por la Provincia y la Nación.

  6. Instituir, seleccionar, evaluar y adjudicar becas a los deportistas bonaerenses en formación, y a los que se encuentren representando a la Provincia y/o Nación.

  7. Implementar un sistema eficiente, directo y fluido de comunicación entre el organismo y los distintos niveles Institucionales del Deporte Federado en todas sus manifestaciones, coordinando pautas y criterios que faciliten la planificación y ejecución de actividades.

  8. Fijar las condiciones a que deberían ajustarse las Instituciones Deportivas o Municipios, para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.

  9. Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia.

  10. Establecer las pautas de selección y desarrollo de las competencias de cada actividad deportiva .

 

DIRECCION DE REGIONALIZACION Y PROMOCION DEL DEPORTE SOCIAL

 

  1. Evaluar las necesidades en la provincia de Buenos Aires y brindar apoyo a las actividades deportivas y recreativas que tiendan fundamentalmente a incorporar los sectores sociales marginados.

  2. Desarrollar las acciones necesarias a fin de identificar y caracterizar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, regiones que representen a las actividades deportivas.

  3. Ejecutar los planes, proyectos y programas aprobados, destinados al fomento del deporte y la recreación, instituyendo, promoviendo y reglamentando la realización de actividades deportivas.

  4. Programar y asegurar la realización en cada Municipio de un relevamiento que permita establecer la cantidad de deportistas activos y potenciales.

  5. Coordinar con organismos públicos, privados, responsables de la atención de sectores sociales marginados, el fomento de las actividades deportivas y su incorporación a la práctica por parte de éstos.

 

DIRECCION DE DEPORTE DE LA TERCERA EDAD

 

  1. Evaluar las necesidades en la provincia de Buenos Aires y brindar apoyo a las actividades deportivas y recreativas que tiendan fundamentalmente a las personas de la Tercera Edad.

  2. Ejecutar los planes, proyectos y programas aprobados, destinados al fomento del deporte y la recreación, instituyendo, promoviendo y reglamentando la realización de actividades para la Tercera Edad en el ámbito provincial

  3. Coordinar con organismos públicos y privados, responsables de la atención de personas de la Tercera Edad, el fomento de las actividades deportivas y su incorporación a la práctica por parte de éstos.

  4. Programar y supervisar la realización en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires de un relevamiento que permita establecer la cantidad de deportistas activos y potenciales dentro de las personas de la Tercera Edad.

 

ANEXO 5

RESPONSABILIDADES DE LOS PROGRAMAS

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE TURISMO Y DEPORTE

DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTE

PROGRAMA PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

 

  1. Promover el desarrollo de actividades deportivas con capacidades diferentes, como expresión natural del hombre integrado a la comunidad en la recreación e inserción social, coordinando acciones con los organismo y dependencias competentes involucradas.

  2. Organizar programas recreativos capaces de generar una mayor interacción con la comunidad.

  3. Programar la actualización y perfeccionamiento en deportes para ciegos, disminuidos visuales, mentales, discapacitados motores, paralíticos cerebrales y todos aquellos que posean capacidades diferentes.

  4. Ejecutar actividades deportivas, en forma mancomunada con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigido a la población infanto-juvenil con capacidades diferentes, internada en hogares asistenciales y sectores de menores recursos en general.

  5. Elaborar programas de formación psicofísica para atletas con capacidades diferentes a fin de compartir y participar de una vida socio cultural plena, coordinando acciones con organismos y dependencias involucrados.

 

ANEXO 6

RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE SUBSECRETARIA DE POLITICAS TURISTICAS Y DEPORTIVAS DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO DIRECCION OPERATIVA DE PROGRAMAS TURISTICOS SUBDIRECCION DE OPERACION TURISTICA

 

  1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos de Promoción Turística y Departamento de Ordenamiento de la Oferta Turística.

 

DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y UNIDADES FISCALES SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS Y UNIDADES FISCALES

 

  1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos de Registro y Fiscalización de Prestadores Turísticos y Departamento de Administración de Unidades Fiscales.

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE SUBSECRETARIA DE POLITICAS TURISTICAS Y DEPORTIVAS DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO DEPARTAMENTO DE APOYO A LA GESTION TURISTICA

 

  1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial de Turismo, como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en esta dirección.

  2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del área turístico y sustanciar sus actos administrativos.

  3. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del área.

  4. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro patrimonial de la Dirección Provincial de Turismo realizando los relevamientos necesarios, movimientos de altas y bajas semestrales y toda otra actividad a fin, regulada por la normativa vigente.

  5. Sustanciar y elaborar las Declaraciones de Interés Turístico aplicando la legislación vigente.

 

DIRECCION OPERATIVA DE PROGRAMAS REGIONALES TURISTICOS SUBDIRECCION DE OPERACION TURISTICA DEPARTAMENTO DE PROMOCION TURISTICA

 

1.      Elaborar y ejecutar la programación anual de promoción y difusión los recursos y destinos turísticos de la provincia de Buenos Aires.

2.      Ejecutar planes y programas promocionales definidos por las estrategias de mercadotecnia para productos turísticos tradicionales y no convencionales.

3.      Relevar las necesidades material promocional, en función de las acciones previstas.

4.      Decidir el contenido del material gráfico y audiovisual a utilizar en las campañas promocionales.

5.      Realizar los diseños gráficos del material promocional y expositivo.

6.      Coordinar la administración de un banco de documentación visual y archivo gráfico.

7.      Fomentar y coordinar los contactos y el trabajo conjunto con entidades privadas y Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales afines.

8.      Establecer vinculaciones con diferentes medios de comunicación y con publicaciones específicas.

9.      Relevar periódicamente en el ámbito provincial, nacional e internacional las ferias, encuentros comerciales, rondas de negocios, congresos y todo otro tipo de evento relacionado con el turismo y actividades productivas afines.

 

DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA OFERTA TURISTICA

  1. Relevar y mantener actualizada la oferta de recursos turísticos en explotación y potenciales.

  2. Relevar y mantener actualizada la oferta de servicios turísticos emplazados en el territorio bonaerense.

  3. Estudiar la factibilidad de explotación turística de recursos naturales, culturales, industriales, de culto y deportivos

  4. Organizar y mantener actualizado un sistema estadístico de datos que permita el análisis de la oferta y la demanda turística.

  5. Elaborar informes periódicos sobre la evolución y comportamiento de la demanda turística.

  6. Organizar y mantener actualizado el Sistema Provincial de Información Turística

  7. Organizar y coordinar el accionar de las Oficinas de Información Turística existentes en la Sede Central, la Casa de la Provincia de Buenos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Local 60 del Edificio Hotel Provincial de la ciudad de Mar del Plata

  8. Organizar el servicio de información turística de la provincia, en ferias, exposiciones y demás eventos que se realicen a nivel Nacional e Internacional.

  9. Elaborar y brindar la información turística a Organismos o Instituciones en el orden Nacional, Provincial y Municipal, como así también, al público en general.

  10. Asesorar a los propietarios y responsables de empresas prestadoras de servicios turísticos respecto de los requisitos a cumplir de acuerdo a la normativa vigente.

  11. Intervenir en los aspectos técnicos correspondientes a la categorización y recategorización de los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro

 

DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y UNIDADES FISCALES

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS Y UNIDADES FISCALES

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE PRESTADORES TURISTICOS

 

  1. Llevar actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos conforme a lo normado en la legislación vigente.

  2. Realizar inspecciones a los prestadores de servicios turísticos tendientes a comprobar las transgresiones a la normativa legal vigente.

  3. Recibir y tramitar las denuncias de particulares contra establecimientos hoteleros de la provincia de Buenos Aires.

  4. Elaborar y proponer los actos administrativos referidos a oficios derivados de la justicia, sobre el estado, clasificación, categoría y ubicación del establecimiento hotelero.

  5. Asesorar a los municipios y prestadores de servicios con relación a los procedimientos establecidos por las leyes nacionales y provinciales que regulan la actividad turística.

  6. Proyectar normas que propendan a la calidad de los servicios turísticos.

  7. Registrar, evaluar, categorizar y recategorizar los prestadores de servicios turísticos en coordinación con las áreas técnicas correspondientes.

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE UNIDADES FISCALES

  1. Administrar las unidades turísticas fiscales que se encuentran bajo jurisdicción de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Mantener actualizado el registro de antecedentes y/o documentación que hace a la explotación.

  3. Intervenir y confeccionar el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública.

  4. Intervenir en la adjudicación de unidades fiscales.

  5. Determinar y controlar el pago de cánones, reajustes y otros conceptos que deriven de las distintas adjudicaciones.

  6. Llevar un registro actualizado de concesionarios y/o permisionarios.

  7. Intervenir en la fiscalización de las cuestiones técnicas que resulten de su administración.

  8. Coordinar con las municipalidades la supervisión de las unidades fiscales transferidas mediante convenio de administración, uso y goce.

 

DIRECCION DE INNOVACION Y CALIDAD TURISTICA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO

 

  1. Ejecutar planes de ordenamiento territorial en zonas o regiones de interés turístico-recreativo.

  2. Relevar, analizar y jerarquizar los recursos turísticos existentes en el territorio provincial.

  3. Evaluar y diseñar la integración de recursos turísticos en base a conceptos de complementariedad, homogeneidad y heterogeneidad.

  4. Monitorear la capacidad de carga y el estado de uso de los recursos turísticos de tipo natural y cultural.

  5. Relevar y evaluar el estado del equipamiento urbano de uso turístico.

  6. Investigar y desarrollar nuevas oportunidades de negocios en destinos turísticos.

  7. Implementar un banco de datos de proyectos de inversión pública y privada.

  8. Asistir técnicamente a emprendedores y municipios en el diseño y evaluación de proyectos turísticos y recreativos.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTE

DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTE

DEPARTAMENTO DE APOYO A LA GESTION DEPORTIVA

 

  1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial de Deporte, como as! también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.

  2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del área deportiva y sustanciar sus actos administrativos.

  3. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del área.

  4. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro patrimonial de la Dirección Provincial de Deporte realizando los relevamientos necesarios, movimientos de altas y bajas semestrales y toda otra actividad a fin, regulada por la normativa vigente.

  5. Sustanciar y elaborar las Declaraciones de Interés Deportivo Provincial, aplicando la legislación vigente.

 

DIRECCION DE TORNEOS PROVINCIALES

DEPARTAMENTO TORNEOS JUVENILES

 

  1. Intervenir en la etapa preparatoria de los Torneos Juveniles Bonaerense, llevando a cabo el desarrollo de los mismos.

  2. Cumplimentar los mecanismos necesarios para llevar adelante la inscripción de los interesados en participar del Programa.

  3. Implementar correctamente la ejecución de los Torneos Juveniles Bonaerenses en coordinación con los distintos Municipios involucrados.

  4. Controlar y evaluar el cumplimiento del Programa en la etapa Regional.

  5. Ejecutar el desarrollo de la etapa final provincial de los Torneos Juveniles Bonaerenses.

  6. Realizar la evaluación de impacto producido por el desarrollo de los Torneos, diseñando indicadores cualitativos y cuantitativos para difundir las conclusiones arribadas.

 

DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

  1. Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos públicos y privados dirigidos al desarrollo local y regional de los distintos programas deportivos .

  2. Realizar estudios de planes propuestos en los distintos Municipios y promover análisis de factibilidad para etapas futuras.

  3. Recabar la información necesaria de las áreas que desarrollen programas de desarrollo e incorporación del hombre y realizar su seguimiento.

  4. Estudiar alternativas de recreación, inserción y contención en las distintas regiones de la provincia de Buenos Aires en la concreción de Torneos con diversidad de participantes.

 

DIRECCION TECNICO DEPORTIVA Y DE DEPORTE FEDERADO

DEPARTAMENTO COORDINACION Y PLANIFICACION

 

1 Realizar estudios y análisis a fin de proponer las reformas estructurales necesarias en las instituciones del deporte federado de la Provincia propendiendo a su actualización y modernización.

2. Implementar acciones necesarias para la adecuación de la estructura federativa a las políticas fijadas por la Secretaría.

3. Instituir, planificar y seleccionar la adjudicación de becas a los deportistas bonaerenses en formación y los que representen a la Provincia.

4. Coordinar e implementar un sistema eficiente, directo y fluido de comunicación entre la Secretaría y los distintos niveles institucionales del Deporte Federado, coordinando pautas y criterios que faciliten la planificación y ejecución de actividades.

 

DEPARTAMENTO CAPACITACION

 

  1. Planificar, programar y desarrollar las acciones de capacitación tendientes a promover actividades expresivas y recreativas para niños, adolescentes y adultos.

  2. Realizar y promover los análisis, estudios e investigación necesarios a fin de evaluar los requerimientos de capacitación destinada a los formadores del ámbito deportivo para desarrollar hábitos, evitar lesiones y disminuir conductas generadoras de riesgo.

  3. Dirigir la capacitación y actualización dirigida a profesores de Educación Física y Docentes en general.

  4. Dirigir la capacitación y actualización en Fútbol Infantil dirigida a padres, entrenadores, delegados y líderes barriales.