DECRETO 1840/09

 

 

La Plata, 11 de septiembre de 2009.-

 

Visto el expediente Nº 2300-3886/09 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con las representaciones gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que percibe el personal del Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-;

 

Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1º de julio de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto Nº 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

 

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-;

 

Que ha tomado intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley Nº 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley Nº 10430 T.O. Decreto Nº 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en la categorías 1 a 16 ambas inclusive, del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, las que quedan absorbidas por la bonificación creada por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que dejan de prestar servicios  en el Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir la bonificación a que se refiere el artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 4.- Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-.

 

ARTÍCULO 5.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 1º no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 6.- Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 2009 inclusive.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlia                                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                                             Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango                                                    Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                                                                Ministro de Jefatura de

                                                                                              Gabinete de Ministros