DECRETO 1840/09
Visto el expediente Nº 2300-3886/09 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las
negociaciones colectivas regidas por
Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1º de julio de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto Nº 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;
Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;
Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-;
Que ha tomado
intervención propia de su competencia
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de
a) Para
el personal que revista en la categorías
b) Para
el personal que revista en las categorías
c) Para
el personal que revista en las categorías
ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, las que quedan absorbidas por la bonificación creada por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que dejan de prestar servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir la bonificación a que se refiere el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4.- Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-.
ARTÍCULO 5.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 1º no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTÍCULO 6.- Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 2009 inclusive.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8.- Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a
Alejandro G. Arlia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alberto Pérez
Ministro de Trabajo Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros