DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.481

La Plata, 29 diciembre de 2005.

Visto: El Expediente 2774-439/04 por intermedio del cual tramita la convalidación del CONTRATO ARA-ARS suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (ARA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO (ARS), por la reparación del BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, y

CONSIDERANDO:

Que la reparación del Buque mencionado en el exordio del presente, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos y políticos dados oportunamente al Ente Administrador del Astillero Río Santiago para el desarrollo de su gestión;
Que constituye objeto del Ente citado, conforme surge de su decreto de creación, el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval;
Que para el cumplimiento de los fines con que fue creado, se encuentra facultado para suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas;
Que la ejecución del presente Contrato coadyuva al mantenimiento de la continuidad productiva del Astillero Río Santiago y contribuye para que el Buque Insignia de propiedad de la Armada Argentina, continúe cumplimiento con su tarea de instrucción a los futuros egresados de la Escuela Naval Militar;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fojas 24 y vta.), la Contaduría General de la Provincia (fojas 26) y la Fiscalía de Estado (fojas 28 y vta);
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Convalídase el CONTRATO ARA-ARS suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (ARA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO (ARS), por la reparación del BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al ”Boletín Oficial” y pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo

CONTRATO ARA-ARS
POR LA REPARACION DEL BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”

INTRODUCCION

En Río Santiago, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2004, entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en adelante denominado ARA representado en este acto por, el señor DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL NAVAL Contraalmirante D. Gustavo E. LEPRON, con sede legal en el Edificio “LIBERTAD”, calle Comodoro Py N° 2055 Capital Federal por una parte, y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, Ente Autárquico creado por Decreto 4538/93 del Gobierno de las Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado ARS, representado en este acto por el Ingeniero D. Hugo BILBAO, en su carácter de PRESIDENTE, con sede legal en la calle Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Ensenada Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, se conviene la suscripción del presente Contrato en adelante llamado el CONTRATO, el cual será refrendado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Almirante D. Jorge Omar GODOY y por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero D. Felipe SOLA.


CAPITULO 1

OBJETO DEL CONTRATO - ALCANCES Y LIMITACIONES

1.1. De acuerdo con las estipulaciones de este CONTRATO, la ARA encomienda al ARS y éste acepta ejecutar la inspección, desmonte y tareas de reparación mencionadas en el Anexo N°: 1 que forma parte integrante de este contrato, en la construcción de propiedad de la ARA identificada como Buque Escuela “FRAGATA LIBERTAD”, en adelante denominada “BUQUE” y entregar la obra en las condiciones que se indican en el presente CONTRATO.

1.2. La reparación se efectuará de acuerdo con las especificaciones de diseño, en adelante llamadas las ESPECIFICACIONES y la documentación técnica para la reparación del buque, en adelante llamada la DOCUMENTACION, en la planta industrial del ARS, y en un todo de acuerdo al detalle estipulado en Anexo N°: 2 (Programa de Tareas).

1.3. La reparación principal del BUQUE se realizará en el ARS.

1.4. El ARS no podrá ceder total o parcialmente sus derechos o transferir sus obligaciones en relación con el presente CONTRATO a parte alguna, salvo con previo consentimiento por escrito de ARA.

1.5. ARA tendrá el libre acceso y control de los materiales nacionales o importados que se adquieran para afectarlos a la reparación, debiendo conformarse un listado de los mismos en dos ejemplares de idéntico tenor, uno para cada parte, a fin de verificar su uso y/o instalación durante la ejecución de las tareas contractuales, reservándose el derecho de retirarlos en cualquier momento para estibarlos en sus dependencias.

1.6. Todos aquellos trabajos previstos en el Anexo 1 que durante el transcurso del plazo contractual ARA decida ejecutar por su cuenta o a través de terceros, serán notificados al ARS quien deberá prestarle, en caso que fuere necesario, la asistencia correspondiente en tareas de desmonte y/o posterior instalación de los elementos, equipos o sistemas que ARA determine retirar del BUQUE para su reparación fuera de las instalaciones del ARS. En estos casos el importe de las tareas ejecutadas por ARA será descontado del precio del CONTRATO, o bien aplicado a otras tareas a determinar por las partes.

1.7. Los trabajos previstos en el Anexo 1, podrán ser modificados por ARA antes de su ejecución, notificando al ARS los alcances de los cambios incorporados. En caso que el ARS manifieste su imposibilidad de ejecutar los cambios propuestos, ARA podrá realizar tales trabajos a través de terceros.

1.8. ARA podrá ejecutar trabajos incluidos o no en el presente contrato por sí o a través de terceros coordinando en todos los casos con ARS su realización de forma tal de no interferir en el programa de tareas establecido.

CAPITULO 2

SUMINISTROS

2.1. La ARA entregará al ARS los Manuales para uso, mantenimiento, reparación y calibración de equipos y sistemas, documentación de software, catálogos de partes, planos y lista de los equipos del BUQUE, en adelante llamados DOCUMENTACION Y PLANOS.

2.2. Los bienes de consumo referidos al cumplimiento de las tareas encomendadas serán provistos por el ARS. Los combustibles, lubricantes, grasas y gases necesarios hasta la entrega de los trabajos serán provistos por ARA.

2.3. Los MATERIALES necesarios para la construcción serán informados por ARS a ARA con suficiente anticipación a su uso y previa aprobación, serán adquiridos por ARA.

2.4. El ARS se constituye en depositario y custodio de todos los suministros recibidos y a recibir en virtud del presente CONTRATO, siendo responsable ante ARA por la seguridad, conservación y mantenimiento de los mismos hasta la instalación en el BUQUE, según las normas especificadas por la documentación respectiva. ARS pondrá a disposición de ARA en perfecto estado, sus depósitos y galpones ubicados frente al muelle sobre el Río Santiago.

CAPITULO 3

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE LOS MATERIALES

3.1. Los MATERIALES que adquiera ARA de acuerdo con lo regulado en el Capítulo 4 para la ejecución del presente CONTRATO, serán entregados por ARA al ARS, en la planta industrial de este último sita en la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

3.2. El ARS tomará a su cargo los gastos y riesgos derivados del transporte y recepción de los MATERIALES que adquiera en virtud de lo regulado en 2.2.

3.3. En cada oportunidad que se reciban en ARS MATERIALES, adquiridos según el Capítulo 4, se labrará un Acta de recepción firmada por ARS y por la Inspección de ARA, donde conste el material recibido y sus condiciones de preservación y embalaje.

3.4. La firma por parte del ARS del acta indicada en el Art. 3.3, implica la aceptación en custodia de cada MATERIAL por el ARS, siendo responsable ante ARA del mismo a partir de ese momento de acuerdo con lo establecido en este Capítulo.

3.5. Una vez recibidos los MATERIALES indicados en el Art. 3.3, el ARS deberá almacenarlos e identificarlos correctamente en sus depósitos en concordancia con el Art. 2.4.

3.6. El ARS efectuará a su cargo, el mantenimiento que corresponda a cada MATERIAL, desde su recepción en ARS hasta la entrega del BUQUE. Para el caso de equipos que requieran mantenimiento y/o reparación por personal o talleres especializados que no disponga el ARS, ARA podrá contratar dichos servicios por sí a su exclusivo criterio.

3.7. Para el supuesto que se produzcan demoras en la entrega de los suministros a cargo de ARA, se correrá el plazo de entrega del BUQUE inicialmente acordado, en relación directa a la incidencia que dicha demora provoca en el cronograma de cumplimiento de tareas y en el plazo de entrega del BUQUE, sin que ello implique multa para ARS.


CAPITULO 4

ADQUISICION DE MATERIALES POR PARTE DE ARA

4.1. ARA adquirirá a su cargo los MATERIALES que fueren necesarios para llevar a cabo la reparación.

4.2. A fin de realizar el Programa de tareas, agregado como Anexo 2 en el presente contrato, ARS informará a ARA dentro de los quince (15) días de la firma de este CONTRATO el listado detallado de los MATERIALES necesarios que a juicio fundado de ARS deberían ser reemplazados, y las fechas de necesidad para no afectar la planificación prevista de ejecución de las obras.

4.3. Todo otro MATERIAL que con posterioridad a la remisión por ARS a ARA del Listado del Art. 4.2, surgiera como necesario adquirir, será informado por ARS a ARA con la mayor anticipación posible para no afectar la planificación prevista de los trabajos. ARA adquirirá y entregará al ARS dichos MATERIALES.

CAPITULO 5

MODIFICACIONES

5.1. El ARS entregará los trabajos, incorporando aquellas modificaciones solicitadas por ARA durante el plazo contractual y oportunamente aprobadas de común acuerdo por ambas partes, mediante la suscripción de los instrumentos correspondientes.

5.2. En caso que ARA requiera la introducción de dichas modificaciones, el ARS deberá presupuestar los trabajos que esas modificaciones involucren e indicar su incidencia en los costos y plazos convenidos para la entrega de los trabajos contractuales.

5.3. Las modificaciones menores, entendiéndose por tales aquéllas que para su ejecución no alteren los costos ni los plazos de entrega contractuales, que surjan como necesarias introducir durante la construcción, serán propuestas por ARS o la ARA y, previo acuerdo entre ARS y ARA, serán ejecutadas por ARS sin costo para ARA.

5.4. Todos los trabajos de reparación de materiales, equipos o partes constructivas de estos y las tareas adicionales de reparación no previstas que surgieran de las inspecciones y/o recorridos indicados en el Anexo 2, serán especificadas y valorizadas de común acuerdo entre el ARS y la ARA, incluyendo los costos de preparación técnica que fuera necesario aplicar por parte de ARS.

CAPITULO 6

NORMAS TECNICAS Y CONTROL DE CALIDAD

6.1. El ARS se compromete a realizar las tareas detalladas en la cláusula 1 del presente Contrato, aplicando las normas técnicas de construcción vigentes, en adelante llamadas NORMAS.

6.2. Para el caso de que alguna tarea no esté prevista por las NORMAS, ARS aplicará previa aprobación de ARA, las reglas del arte naval.

CAPITULO 7

INSPECCION DE ARA

7.1. ARA tiene derecho a designar, a sus expensas, el número de inspectores que estime necesario para verificar el fiel cumplimiento de este CONTRATO por parte de ARS. El conjunto de inspectores de ARA destacados en el ARS, o para inspeccionar trabajos en los establecimientos de los subcontratistas, se denomina, en este CONTRATO, la INSPECCION. Los inspectores tendrán, con arreglo a las correspondientes normas de seguridad industrial, acceso al BUQUE y a los talleres y lugares del ARS donde se ejecuten trabajos para el BUQUE, en las horas normales de realización de dichos trabajos. ARA comunicará al ARS la designación del JEFE DE LA INSPECCION a la entrada en vigencia del presente CONTRATO.

7.2. ARS deberá designar un JEFE DE PROGRAMA, quien será el interlocutor válido de ARS con el JEFE DE LA INSPECCION, para el control del desarrollo de las tareas de reparación. ARS comunicará a ARA la designación del JEFE DE PROGRAMA a la entrada en vigencia del presente CONTRATO.

7.2.1. Toda la información que deba producir ARS de acuerdo con este CONTRATO, será dirigida por dicho JEFE DE PROGRAMA al JEFE DE LA INSPECCION, en las oportunidades convenidas.

7.2.2. Toda la información que ARA deba producir de acuerdo con este CONTRATO, será dirigida por el JEFE DE LA INSPECCION al JEFE DE PROGRAMA.

7.2.3. Podrá exceptuarse de lo dispuesto en los Artículos 7.2.1. y 7.2.2., aquella correspondencia que, por su importancia o naturaleza, requiera la intervención de autoridades superiores de ARA y/o ARS debiendo cursar copias al JEFE DE PROGRAMAS para conocimiento de aquellas que alteren o modifiquen los programas en vigencia.

7.3. ARS proporcionará a la INSPECCION, en las instalaciones detalladas en 2.4, adecuadas facilidades de oficina, incluyendo muebles, corriente eléctrica, teléfono para comunicaciones locales, y el uso de servicios sanitarios, sin cargo para ARA.

7.4. Cualquier objeción justificada efectuada por la INSPECCION con respecto a la calidad de la mano de obra o a la calidad de cualquier material o documentación o a los servicios provistos por ARS en virtud del presente CONTRATO, será atendida por ARS en forma satisfactoria para ARA.

7.5. La INSPECCION tiene derecho a rechazar todo MATERIAL provisto por ARS cuya calidad no cumpla con los requisitos establecidos en los PLANOS o en las ESPECIFICACIONES, o en las NORMAS o, que se hayan expresamente acordado entre ARA y ARS. Asimismo, la INSPECCION tiene derecho a rechazar todo trabajo cuya ejecución no esté de acuerdo con lo establecido en los PLANOS, en las ESPECIFICACIONES y en las NORMAS,o con lo expresamente convenido entre ARA y ARS. El ARS no podrá presentar ante ARA reclamación alguna por pagos con respecto a gastos en que pudiera incurrir con motivo de efectuar las correcciones de las fallas de los trabajos o del MATERIAL rechazado por esta causa o para repetir las pruebas que fuesen necesarias como consecuencia de dichas correcciones.

7.6. En todos aquellos casos en que ARS pida a la INSPECCION una decisión de ARA en razón de la ambigüedad o de las soluciones alternativas que pudiere presentar cualquier elemento que constituye la documentación técnica, presentará las alternativas recomendadas a la INSPECCION y ésta deberá expedirse dentro del término de 72 horas. De no recibir ARS contestación dentro del término coordinado, ARS deberá intimar en forma y por medio fehaciente la contestación de ARA dentro de las 72 horas y si vencido dicho plazo no obtuviera respuesta, ARS quedará en libertad de adoptar la solución que estime más conveniente.

7.7. Cualquier requerimiento de aprobación de un trabajo, de una prueba o ensayo, de un material o equipo, que fuera formulado por ARS a la INSPECCION deberá ser contestado por ésta dentro de las 72 horas de haber sido consultada. De no expedirse la INSPECCION dentro de dicho plazo, ARS deberá intimar en forma y por medio fehaciente la contestación de ARA dentro de las 72 horas y si vencido dicho plazo no obtuviera respuesta, ARS debe interpretar que ARA ha concedido la aprobación requerida. Sin perjuicio de ello si el ARS debe efectuar trabajos adicionales a satisfacción de la inspección sus costos se adicionarán al precio contractual.

CAPITULO 8

ENTREGA Y ACEPTACION

8.1. Finalizada la reparación, los trabajos serán aceptados por ARA en el ARS, labrándose el acta correspondiente. ARA deberá retirar el BUQUE del ARS. En caso que no lo hiciera, ARA deberá abonar a ARS todos los gastos directos efectivamente devengados que le facture ARS a partir de la fecha de suscripción de la referida acta, por los servicios prestados al BUQUE, de guardias, uso de muelle u otros gastos, que le ocasione la permanencia del BUQUE en el ARS.

CAPITULO 9

FECHA DE ENTREGA

9.1. Los trabajos serán entregados por ARS a ARA en el ARS en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO según el cronograma de Anexo 2, antes del 31 de diciembre del año 2004.

CAPITULO 10

PREVALENCIA DE LAS PARTES DEL CONTRATO

10.1. En caso de discrepancia entre las diferentes partes que integran este CONTRATO, el orden de prevalencia será el siguiente:

1°) Los Artículos de este CONTRATO.

2°) Los ANEXOS de este CONTRATO.

3°) Las ESPECIFICACIONES TECNICAS.

4°) Los PLANOS.

5°) Las NORMAS, de la Ley N° 13.064.

CAPITULO 11

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

11.1. Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, podrán ser modificadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor demostrable, a tenor de lo establecido en los Artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino.

11.2. En cada uno de estos casos, la parte afectada deberá comunicar a la contraparte cualquier hecho que configure a su juicio “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, dentro de los quince días de la fecha en que la parte afectada tome conocimiento del mismo.

11.3. Si las causales de Fuerza Mayor se extendieran por más de treinta (30) días continuos o discontinuos, la parte afectada podrá dar por resuelto el CONTRATO con las consecuencias previstas en el Artículo 22.2.

CAPITULO 12

FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS

12.1. Todos los plazos establecidos en este CONTRATO se computarán en días o meses corridos según corresponda.

CAPITULO 13

PRECIOS

13.1. El precio por la reparación del BUQUE, en los términos del presente CONTRATO, en adelante llamado PRECIO CONTRACTUAL, se fija en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) con todos los impuestos incluidos.

El precio contractual aludido constituye un valor referencial estando la ARA obligada a abonar solo los servicios generales que utilice y las tareas efectivamente realizadas por el ARS.

13.2. ARA abonará como anticipo y a cuenta de precio el cincuenta por ciento (50%) de la suma convenida en Art. 13.1, es decir la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), dentro de los diez (10) días de la firma del CONTRATO, para lo cual, en forma previa, el ARS deberá constituir a favor de ARA y a su entera satisfacción, una garantía en la forma de aval bancario o seguro de caución en una compañía de primera línea por el monto total aludido.

13.3. ARS facturará adicionalmente a ARA el costo de las modificaciones aprobadas por ARA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.2.

13.4. La imposición de cualquier contribución al ARS (es decir derechos, impuestos, tasas y contribuciones) no existente a la fecha de firma de este CONTRATO constituirán modificaciones al PRECIO CONTRACTUAL en la medida que afecten los costos del ARS relacionados directamente con la ejecución del mismo. Los derechos, impuestos, tasas y contribuciones referidas deberán provenir de una ley, decreto o resolución debidamente sancionada y en vigencia, y su afectación en los costos del PRECIO CONTRACTUAL debe ser consecuencia directa de esa legislación aplicable.

CAPITULO 14

FACTURACION Y FORMA DE PAGO

14.1. ARA efectuará los pagos a ARS dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de recepción de las facturas por la INSPECCION mediante orden de pago a través de la Tesorería General de la Nación. La obligación se considerará cancelada cuando ARS perciba efectivamente los fondos.

La emisión de las facturas mencionadas deberá estar avalada por la previa certificación por parte de ARA del avance de trabajos que corresponda a cada una de ellas según el programa de tareas del Anexo 2. Al importe que ascienda cada factura emitida en las condiciones antedichas deberá efectuarse el descuento proporcional del anticipo establecido en el Artículo 13.2. Todas las facturas serán confeccionadas teniendo en cuenta la valorización de las tareas y demás servicios que se estipulan en el Anexo 3.

14.2. Salvo lo establecido en el Capítulo 11, en el caso de que cualquiera de las facturas indicadas precedentemente no fuera cancelada por ARA dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, o que efectuado por ARA el libramiento de pago este no pudiera ser percibido en efectivo y en su totalidad por parte de ARS, dentro del plazo ya indicado, ARA quedará automáticamente constituida en mora por la parte no efectivizada, sin necesidad de que ARS le curse ninguna otra comunicación, y será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nacional 13.064 de Obras Públicas. ARS emitirá las facturas que correspondiera por los cargos por mora, con la correspondiente justificación, las que deberán ser abonadas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha de la recepción de dicha factura por la INSPECCION.

14.3. En caso que transcurrieran más de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de recepción de una factura por la INSPECCION, sin que ARS perciba el importe correspondiente, ARS tiene el derecho de suspender o disminuir el ritmo de los trabajos, además de operarse una prórroga en el plazo de entrega del BUQUE, tantos días como transcurrieron, después de dichos cuarenta y cinco (45) días hasta la efectiva percepción del importe.

CAPITULO 15

SEGUROS

15.1. ARA asume el autoseguro del BUQUE, su material y equipos, por todos los riesgos a que pudieran estar expuestos durante el desarrollo de las tareas de reparación desde el momento que entran en el ARS, sea que estén en los depósitos, en los talleres propios o de terceros, transportándose, instalándose o en cualquier otra etapa intermedia y hasta la efectiva entrega de los trabajos a la ARA, con excepción de todo daño, siniestro o pérdida causado por culpa, dolo, impericia, imprudencia o negligencia del personal del ARS, en cuyo caso sus consecuencias estarán a cargo de ARS.

15.2. En caso de producirse cualquier siniestro en relación con los riesgos indicados en el Artículo precedente, y una vez que la pericia pertinente concluya que el siniestro es responsabilidad de ARS, ARA adoptará el siguiente procedimiento a su exclusivo criterio:

15.2.1 Tomará la decisión de poner a cargo del ARS todas las erogaciones necesarias para cubrir las consecuencias del siniestro, o bien tomará la decisión de suspender, cancelar, modificar la reparación o rescindir el CONTRATO, con las consecuencias que en el mismo se prevén.

15.3. Queda establecido que las tareas para reparar los daños emergentes del siniestro que eventualmente ocurra serán realizadas por ARS, excepto en el caso que ARA resuelva proveer MATERIALES nuevos o disponer por terceros. En este caso ARA indicará a ARS el procedimiento a seguir. En todos los supuestos antedichos ARS se hará cargo de todos los gastos en que las partes incurran por ejecución de trabajos y/o adquisición de MATERIALES.

CAPITULO 16

INDEMNIZACIONES AL PERSONAL

16.1. Si hubiera culpa, dolo, negligencia, imprudencia o impericia, imputables a ARS, o a su personal, y a causa de ello se produjesen daños, lesiones o muerte al personal de ARA, mientras se encuentre ejecutando las tareas emergentes de este CONTRATO, ARS será responsable por las consecuencias de esos hechos. En los demás casos, ARS no será responsable por, cualquier indemnización que ARA deba abonar a su personal por aplicación de las leyes vigentes.

16.2. Si hubiera culpa, dolo, negligencia, imprudencia o impericia, imputables a ARA o su personal, y a causa de ello se produjesen daños, lesiones o muerte al personal de ARS mientras se encuentre ejecutando las tareas emergentes de este CONTRATO, ARA será responsable por las consecuencias de esos hechos. En los demás casos, ARA no será responsable por cualquier indemnización que ARS deba abonar a su personal por aplicación de las leyes vigentes.

16.3. Se entienden excluidos cualesquiera otros derechos o reclamos aparte de los indicados en este Capítulo.


CAPITULO 17

DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

17.1. A todos los efectos que emanen del cumplimiento del presente CONTRATO, ambas partes constituyen domicilio en los lugares indicados al inicio, donde se tendrán por válidas notificaciones, citaciones o emplazamientos tanto judiciales como extrajudiciales.

Cualquiera de las partes podrá cambiar su domicilio aquí establecido mediante notificación previa a la otra parte efectuada por medio fehaciente.

CAPITULO 18

ARBITRAJE Y JURISDICCION

18.1. Cualquier diferencia que surgiera entre ARA y ARS, vinculada a un hecho, acto o efectos que se deriven de los mismos, en relación con este CONTRATO, que no sea resuelta de común acuerdo entre ARA y ARS, será sometida a resolución conjunta del Jefe del Estado Mayor General de la Armada y del Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires. En el supuesto que no hubiera acuerdo para dictar dicha resolución conjunta en un plazo de SESENTA (60) días a contar de la fecha en que le fuera sometida la cuestión, las partes podrán dar intervención a los Tribunales Federales competentes en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO 19

VIGENCIA DEL CONTRATO

19.1. El presente CONTRATO entrará en vigencia el día de su firma por ambas partes y permanecerá vigente hasta tanto se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones emergentes del mismo.

CAPITULO 20

CLAUSULA TRANSITORIA

20.1. Las partes se obligan a modificar, si fuera necesario, los plazos establecidos en el Anexo 2 “Programa de tareas” readecuándolos en base a la disponibilidad de fondos por parte de la ARA para afrontar el pago de materiales tanto nacionales como importados y la mano de obra.

CAPITULO 21

RESCISION

21.1. En caso que la fecha de entrega de los trabajos fuera demorada por más de treinta (30) días por cualquier causa imputable al ARS, ARA tendrá derecho a rescindir este CONTRATO con las consecuencias previstas en el Artículo 22.1.

21.2. En caso que, en cualquier fecha, el programa de ejecución de los trabajos de reparación del BUQUE se hallare de tal modo demorado que sea razonable y fácilmente previsible que se produzca la situación supuesta en el artículo precedente, ARA tendrá derecho a rescindir este CONTRATO con las consecuencias previstas en el Artículo 22.1.

21.3. En caso de que por razones atribuibles a ARA debiera suspenderse por más de 30 días la ejecución del programa de trabajos de reparación, salvo lo previsto en el Capítulo 11, ARS tendrá derecho a rescindir este CONTRATO, con las consecuencias previstas en el Artículo 22.2.

21.4. En caso que, la entrega de cualquiera de los suministros a proveer por ARA de acuerdo con CONTRATO no fuera entregado a ARS, pese a haber transcurrido más de 3 meses de la fecha en que corresponda su entrega, salvo lo previsto en el Capítulo 11, ARS tendrá derecho a rescindir este CONTRATO, con las consecuencias previstas en el Artículo 22.2.

21.5. En caso que ARA se atrasara en más de treinta (30) días de la fecha en la cual debió producirse el pago de cualquiera de las facturas aceptadas, salvo lo previsto en el Capítulo 11, ARS tendrá derecho a rescindir este CONTRATO, con las consecuencias previstas en el Artículo 22.2.

21.6. En cualquier momento del plazo de ejecución, ARA podrá, por razones de Estado, dar por resuelto el CONTRATO estando obligada en este caso a abonar al ARS los trabajos efectivamente ejecutados hasta ese momento.

CAPITULO 22

EFECTOS DE LA RESCISION

22.1. En el caso que se aplicara la rescisión prevista en los Artículos 21.1. y 21.2., ARA tendrá derecho a hacer proseguir los trabajos por terceros, para finalizar las tareas. Asimismo, ARA tendrá un plazo de 30 días a partir de la rescisión, para retirar el BUQUE y MATERIALES depositados en el ARS. Durante ese lapso ARS cesará en sus obligaciones de depositario y permitirá el acceso de personal de ARA a efectos de preparar el retiro del BUQUE y MATERIALES. Para poder ejercer la rescisión ARA deberá estar al día en el pago de las facturas aprobadas que le hubiese presentado ARS.
En caso de existir un saldo remanente, correspondiente al anticipo del 50 % realizado por ARA según lo indicado en el Artículo 13.2., el ARS deberá restituirlo en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de rescisión.

22.2. En los casos de rescisión previstos en los Artículos 21.3, 21.4 y 21. 5, ARA abonará al ARS los costos directos en que efectivamente haya incurrido el ARS hasta la fecha de dicha rescisión. Además, ARA deberá abonar a ARS, dentro de los TREINTA (30) días de su presentación la factura de los trabajos efectuados y recibidos de conformidad por ARA que no estuvieran comprendidos dentro de las facturaciones contractuales acordadas.


CAPITULO 23

MEDIDAS DE SEGURIDAD

23.1. ARA tendrá a su cargo la seguridad intema del BUQUE debiendo el personal de ARS sujetarse a las directivas que al respecto ARA imparta.

23.2. ARS asignará personal a su costo y cargo para cubrir guardias de seguridad y contra incendio, según las áreas y el personal que seguidamente se detallan en el Anexo 4 haciéndose responsable de la seguridad externa del BUQUE y de los diques e instalaciones en los cuales se encuentra el BUQUE y los MATERIALES afectados al mismo.

23.3. En caso que ARA decida variar la cantidad de personal indicado en 23.2, o que se establezcan normas adicionales de seguridad, el ARS deberá proveer dichos servicios adicionales, con cargo a ARA.

23.4. ARA se reserva el derecho de inspeccionar con su propio personal el cumplimiento por parte de ARS, de las normas de seguridad establecidas.

23.5. ARS deberá notificar a ARA el listado del personal que cumplirá tareas a bordo del BUQUE manteniendo dicha lista actualizada con las alteraciones que se fueran produciendo. ARA podrá solicitar cambios en el indicado personal si a su solo juicio lo considera conveniente para preservar la seguridad y/o asegurar el cumplimiento de las obligaciones contratuales.

CAPITULO 24

CIERRE DEL CONTRATO

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del presente CONTRATO en el lugar y fecha arriba indicados

Al mismo efecto y en el mismo acto, se firman los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante del presente CONTRATO.

Por Astillero Río Santiago
Hugo Bilbao
Presidente del Ente Administrador
del Astilleros Río Santiago

Felipe Solá
Gobernador
Provincia de Buenos Aires

Por la Armada Argentina:
Gustavo Efrain Leprón
Contraalmirante
Dirección General del Material Naval

Jorge Omar Godoy
Almirante
Jefe de Estado Mayor General
de La Armada

ANEXO 01

TAREAS A DESARROLLAR

(Octubre - Noviembre - Diciembre)

TAREA DESCRIPCION
1 Generación plano y línea de referencia para montaje máquinas.
2 Desconexionado de cables y tuberías de esquipos.
3 Liberación ruta de embarque sala de máquinas.
4 Inscripción en palos.
5 Recorrido e identificación cables, tableros luces de navegación.
6 Modificación camarotes GUCOMS.
7 Medición de espesores y estancado de mamparos.
8 Tanque de agua SS.GG N° 1 a 4.
9 Barranquilla, recableado general y reemplazo de tomas defectuosos.
10 Desmonte de equipos sala de máquinas.
11 Inspección cubierta principal.
12 Limpieza y desgasificación tanques zona sala de máquinas.
13 Colocación de protecciones térmicas puestas en marcha motores eléctricos
14 Inspección tuberías y válvulas de distintas redes de abordo.
15 Bitas, realizar inspección profunda.
16 Portaespías, reparar dos (2) basamentos y efectuar mantenimiento normal.
17 Desmonte basamentos sala de máquinas.
18 Entrada a dique flotante.
19 Inspección de casco y tanques zona máquinas.
20 Desmonte línea de ejes y hélice.

ACALARACIONES:

* No incluye disposición líquidos / barros oleosos (cantidad a determinar al desembarcar).
* No incluye certificados libre de gases (aproximadamente $ 10 a 340 c/u.).

Por Astillero Río Santiago
Hugo Bilbao
Presidente del Ente Administrador
del Astilleros Río Santiago

Por la Armada Argentina:
Gustavo Efrain Leprón
Contraalmirante
Dirección General del Material Naval

ANEXO 03

 

 

 

 

 

VALORIZACION SERVICIOS /TAREAS

 

 

 

 

 

1. DIQUE

 

 

 

 

 

1.1. Maniobra de entrada y salida. Incluye estadía del

 

 

primero y último día en dique y preparación de cama.

$

8.000,00

1.2. Estadía en seco. Por día o fracción

$

1.200,00

 

 

 

2. MUELLE

 

 

 

 

 

Sin cargo

 

 

 

 

 

3. SERVICIOS

 

 

 

 

 

3.1. Agua potable. Conexión. C/una

$

90,00

3.1.1. Suministro. Por

$

4,00

3.2. Agua de incendio. Conexión. C/una

$

90,00

3.2.1. Mantenimiento de línea bajo presión. Por día

$

90,00

3.3. Energía eléctrica. Conexión. C/una.

$

90,00

3.3.1 Suministro. Por Kwh

$

0,15

3.4. Aire comprimido. Conexión. C/una.

$

90,00

3.4.1. Suministro. Por hora y por línea

$

15,00

3.5. Servicio Telefónico. Conexión. C/una.

$

90,00

 

 

 

Las llamadas serán facturadas de acuerdo a las tarifas vigentes más el DIEZ (10) por ciento por cargos administrativos.

 

 

 

 

 

3.6. Retiro de residuos orgánicos no contaminantes. Por Kg.

$

0,38

3.7. Retiro de residuos oleosos

$

 

3.7.1. Residuos líquidos. Por litro

$

0,48

3.7.2. Residuos sólidos. Por litro

$

1,50

3.8. Servicios de grúa. (Horario normal). Por hora o fracción

$

50,00

3.8.1. Recargo por horario suplementario.

 

 

Por hora o fracción

%

+ 50

3.9. Descargas - baberos. Cada uno.

$

90,00

3.10. Colocación y retiro de planchada.

 

Sin cargo

3.11. Desmonte y posterior armado de picadero. Cada uno.

$

300,00

 

 

 

4. TRABAJOS VARIOS

 

 

 

 

 

4.1. Generación plano y línea de referencia para

 

 

montaje máquinas.

$

29.700,00

4.2. Desconexionado de cables y tuberías de equipos.

$

111.360,00

4.3. Liberación ruta de embarque sala de máquinas

$

42.400,00

4.4. Inspección y reparación en palos, vergas, arraigados

 

 

y puntos de fijación de maniobras.

$

50.000,00

4.5. Recorrido e identificación cables.

 

 

Tableros luces de navegación.

$

27.840,00

4.6. Modificación camarotes GUCOMS.

$

90.000,00

4.7. Inspección, medición y estancado de (100) m2.

$

100.000,00

4.8. Inspección, pintado y cementado de

 

 

Tanque de agua SS.GG Nº 1 a 4

$

74.240,00

4.9. Barandilla, recableado general y reemplazo de

 

 

 tomas defectuosos.

$

50.000,00

4.10. Desmonte de equipos sala de máquinas.

$

37.120,00

4.11. Inspección 1/4 cubierta principal

 

 

metálica y reparación 10%.

$

80.000,00

4.12. Limpieza y desgasificación tanques

 

 

zona sala de máquinas.

$

56.240,00

4.13. Colocación de protecciones térmicas

 

 

puestas en marcha motores eléctricos.

$

37.120,00

4.14. Inspección tuberías y válvulas de

 

 

distintas redes de abordo.

$

50.000,00

4.15. Bitas, realizar inspección profunda.

$

4.000,00

4.16. Portaespías, reparar dos (2) basamentos y

 

 

efectuar mantenimiento normal.

$

6.000,00

4.17. Desmonte basamentos sala de máquinas.

$

41.760,00

4.18. Inspección de casco y tanques zona máquinas

$

27.840,00

4.19. Desmonte línea de ejes y hélice.

$

46.560,00

 

Por Astillero Río Santiago
Hugo Bilbao
Presidente del Ente Administrador
del Astilleros Río Santiago

Por la Armada Argentina:
Gustavo Efrain Leprón
Contraalmirante
Dirección General del Material Naval

ANEXO 04

CANTIDAD DE PERSONAL DE SEGURIDAD Y
AREAS A CUBRIR POR EL ARS

A04.1. Area perimetral de la zona restringida de Buques Militares

Permanente: 1(un) puesto las 24 horas (1 agente)
Eventual: 1 (un) puesto en horario diurno en zona del muelle (1 agente)

A04.2. Control de personal del ARS al pie de planchada, durante horarios de puesto de trabajo

De lunes a sábados de 07.00 hs a 17.15 hs. (1 agente)

A04.3. Bombero en muelle, zona de amarre

De lunes a sábados de 07.00 hs a 17.15 hs (1 agente)

Nota: ARS asegurará el mantenimiento de adecuada presión de agua en la línea de incendio conectada al buque.

A04.4. Inspección de higiene y seguridad del personal del ARS abordo.

Eventual de lunes a sábados de 07.00 hs a 17.15 hs. (1/2 agentes)

Por Astillero Río Santiago
Hugo Bilbao
Presidente del Ente Administrador
del Astilleros Río Santiago

Por la Armada Argentina:
Gustavo Efrain Leprón
Contraalmirante
Dirección General del Material Naval