DECRETO 1876/10

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.-

 

VISTO el expediente Nº 21557-122218/09 por el cual se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas del personal del Cementerio y de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Berisso, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80, faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que a foja 13, el Intendente de la Municipalidad de Berisso solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes dependientes del cementerio y recolección de residuos;

 

Que por Resolución S.T. N° 10.602/08, del 12 de diciembre de 2008, en el expediente Nº 4012-5626/06 (ver fojas 3/4) se declaró insalubres las tareas de trabajo del referido personal;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81 a través del dictado del presente Decreto;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y vista el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 –T.O. Decreto N° 600/94;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en el Cementerio y en la Recolección de Residuos de la Municipalidad de Berisso, conforme Resolución Nº 10.602/08 de la Subsecretaría de Trabajo que pasa a integrar el Anexo 1 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3°  Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN 10602/08

 

LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 2008.

 

VISTO El estado de los presentes actuados y la presentación de la Municipalidad de Berisso solicitando la intervención de este Organismo para determinar la insalubridad de distintos sectores del citado municipio y,

 

CONSIDERANDO

 

Que a fs. 20/22 ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;

 

Que la petición en cuestión incluye las áreas correspondientes al Dispensario de Salud (Servicio de Radiología, Personal de Enfermería y Asistente Dental, Hogar de Ancianos), Guardavidas, Guarderías y Jardines Maternales (Evita, El Carmen y Dra. Cecilia Grienso), Personal Docente (Casa del Niño), Taller de Letrista; Cementerio Parque y Areas Verdes, Recolección de Residuos, Desagües y Zanjeos, Corralón Municipal, Reparaciones Eléctricas, Saneamiento Ambiental e Inspectores de Tránsito, todas dependientes de la Municipalidad de Berisso;

 

Que en este cometido, se realizaron inspecciones de higiene y seguridad y sus correspondientes informes en cada uno de los sectores mencionados, con fecha 03/03/98 y 18/05/99 (expte 4012-7355/92), en los meses de julio de 1993, julio de 1994 y el 12/04/99 (expte 4012-7357/92), en julio de 1993, julio de 1994, 06/02/97 y 26/04/99 (expte 4012-7358/92);

 

Que posteriormente se giró lo actuado a la Municipalidad de Berisso para la toma de conocimiento y adecuación de las observaciones efectuadas a fin de minimizar los riesgos emergentes;

 

Que luego se procedió a recorrer los sectores con el objeto de constatar si se había dado cumplimiento con las recomendaciones antes notificadas. De lo observado en las dependencias del Hogar de Ancianos, Unidades Sanitarias, Casa del Niño, Tránsito, Dispensario de salud, Desagües y Zanjeos, Guarderías Infantiles, Jardines Maternales, Cementerio, Recolección de Residuos y Obras Públicas (Talleres), surge que continúan los incumplimientos a la legislación vigente indicados oportunamente en los informes de fojas 19/21 del expediente 4012-7355/92, fojas 38/40 del expediente 4012-7357/92 y fojas 33/36 del expediente 4012-7358/92;

 

Que en el dictamen técnico de fojas 12/15 se destaca que conforme a lo informado la ART no realiza los exámenes médicos periódicos al personal, pero el Municipio cuenta con servicio médico contratado. Se realizó una auditoría médica en el mismo y el Responsable Médico de la clínica AMPET, Dr. Luis Barbere, manifestó que el Servicio Médico lleva a cabo los exámenes médicos preocupacionales y el control de ausentismo del personal municipal de Berisso;

 

Que los exámenes médicos periódicos sólo se realizan anualmente los guardavidas. Evaluado el último, no surgen alteraciones que puedan relacionarse con la actividad;

 

Que en el dictamen técnico se detallan los conceptos de riesgo, peligro e insalubridad, destacándose que deben priorizarse las medidas preventivas a fin de lograr que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre para aquellos casos en que a pesar de las medidas adoptadas se afecte la salud del trabajador, puesto que implementar otra medida como reducción horaria, compensación económica o calificar un lugar o tarea insalubre, sin mejorar las condiciones de trabajo es una medida ineficaz desde el punto de vista prevencionista, dado que se expone al trabajador a condiciones de peligro, cuyo potencial de daño puede ser extremo;

 

Que el departamento de Higiene y Seguridad considera que los incumplimientos detectados se refieren en su mayoría a factores riesgos de seguridad (los que se vinculan con posibles accidentes laborales), de manera que si bien se deben adoptar las medidas conducentes a corregir las deficiencias señaladas, dichos factores no se consideran para establecer un régimen laboral de insalubridad;

 

Que asimismo se señala en cuanto a los factores de riesgos de higiene laboral, únicos factores que se relacionan directamente con una posible enfermedad profesional, que para las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres en el Cementerio y la de Recolector de residuos, correspondería la calificación de insalubre, dado que el personal en el cumplimiento de sus funciones está expuesto a los siguientes riesgos: en el cementerio es principal riesgo de exposición es el biológico originado por el manipuleo de cadáveres, y también ergonómico ya que la tarea demanda esfuerzos físicos excesivos; en la Recolección de Residuos existen varios riesgos característicos, desde la exposición a contaminantes químicos, a contaminantes biológicos, y riesgo ergonómico debido a las condiciones de trabajo en las que se lleva a cabo;

 

Que a fojas 18 de estas actuaciones se notificó a la Municipalidad de Berisso el dictamen técnico emitido por el Departamento de Higiene y Seguridad (fs. 12/15);

 

Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, que se desempañan en el Cementerio y la Recolección de Residuos, detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149;

 

Por ello;

 

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrolla el personal del Cementerio y de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Berisso, desestimándola respecto del resto de los sectores pedidos del citado municipio, de conformidad con los informes de fs. 19/21 expte. 4012-7355/92; fs. 38/40 expte. 4012-7357/92; fs. 33/36 expte. 4012-7358/92 y fs. 9/15 expte. 4012-5626/06, las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; arts. 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg 531/79 y Ley 24557.

 

ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de Berisso cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas en autos y notificadas a fs. 18 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral Dpto. Higiene y Seguridad de este Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3. Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.-