DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.519

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2200-2.667/06 del registro del Ministerio de Gobierno, por el cual se gestiona la prórroga de la Ley 13.512, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se afecta para el Ejercicio 2006 los ingresos anuales, netos de la Coparticipación Municipal – Ley N° 10.559 y sus modificatorias, por aplicación de las tasas de servicios administrativos contempladas en el artículo 37, inciso a) de la Ley N° 13.404, modificada por la Ley N° 13.450, para atender la infraestructura y equipamiento de las Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y con igual destino, en el caso de las Delegaciones de Jurisdicción Municipal;
Que por medio del artículo 3° del referido cuerpo legal se afecta para el Ejercicio 2006, netos de la Coparticipación Municipal – Ley N° 10.559 y sus modificatorias, los ingresos producto de la aplicación de las tasas por servicios administrativos contempladas en el artículo 37, inciso b) de la Ley N° 13.404, modificada por la Ley N° 13.450, para atender la infraestructura y equipamiento de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, asimismo, se destinará hasta un quince por ciento (15%) para atender gastos de servicios y funcionamiento de la citada Dirección;
Que conforme lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 13.512, se afectan para el Ejercicio 2006, los fondos provenientes del pago del canon en concepto de concesiones y permisos de uso de bienes de dominio público y bienes públicos de dominio privado, ubicados en la Isla Martín García, en el marco de la administración ejercida por el Ministerio de Gobierno, para atender las erogaciones por conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y en particular del patrimonio histórico cultural de la isla;
Que por el artículo 6° de la mencionada legislación se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar las afectaciones determinada por la Ley N° 13.512, por única vez y por igual período;
Que a fojas 52 y 52 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, a fojas 53 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y a fojas 55 y 55 vuelta ha informado la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° de la Ley N° 13.512;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Prorrogar para el Ejercicio 2007 las afectaciones establecidas en la Ley N° 13.512, conforme lo prescripto por el artículo 6° del citado cuerpo legal.
ARTICULO 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía .
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

Florencio A. Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

Gerardo A. Otero

 

Ministro de Economía