DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 832


La Plata, 15 de mayo de 2007

VISTO el expediente N° 2500-4012/06, por el que tramita la Segunda Addenda al Convenio “Fuerza Campo”, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 2582/05, ampliado por la Addenda aprobada por Decreto N° 1260/06, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Segunda Addenda cuya aprobación tramita en autos, las partes suscriptoras acuerdan modificar el Inciso b) Retención de Vientres Destinados a Producción de Carne Vacuna, del Apartado A) de la Cláusula Segunda del Convenio de referencia;
Que de acuerdo a los términos propuestos en la Segunda Addenda citada, el Inciso b) señalado dispone que para el caso de retención de vientres destinados a producción de carne vacuna, terneras o vaquillonas; marca líquida, se tomará el cien por ciento (100%) del valor de tasación para cada animal retenido, no pudiendo superar el monto total de la retención de vientres, terneras y/o vaquillonas marca líquida, el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del proyecto;
Que la Segunda Addenda sujeta a aprobación, establece que el incremento de la base forrajera del proyecto deberá justificar la capacidad de carga necesaria para albergar la retención propuesta;
Que a fojas 51 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 53 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 55 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la Segunda Addenda al Convenio “Fuerza Campo”, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 2582/05, ampliado por la Addenda aprobada por Decreto N° 1260/06, la que pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Raúl Rivara

Felipe Solá

Ministro de Asuntos Agrarios

Gobernador

SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO “PROGRAMA FUERZA CAMPO”

En la ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de diciembre del año 2006, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, con domicilio en la calle 12 esquina 51, Piso 7° de la Ciudad de La Plata, representado por su Titular, Ingeniero Agrónomo Raúl Rivara, en adelante EL ORGANISMO y por el Ministerio de Economía, con domicilio en la calle 7 entre 45 y 46 de la misma ciudad, representado por su Titular, Lic. Gerardo Otero, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 7 N° 726, de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor Presidente de su Directorio Lic. Martín Lousteau, en adelante EL BANCO, acuerdan suscribir la Segunda Addenda al Convenio Programa Fuerza campo, celebrado el 7 de septiembre del año 2005, aprobado por Decreto Provincial N° 2582/05 y ampliado por Decreto Provincial N° 1260/06, en adelante EL CONVENIO, sujeta a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por la presente su intención de modificar EL CONVENIO
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica el inciso b) Retención de Vientre destinados a producción de Carne Vacuna, del Apartado A) de la CLAUSULA SEGUNDA de EL CONVENIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso b) para el caso de retención de vientres destinados a producción de carne vacuna terneras o vaquillonas; marca líquida, se tomará 100% del valor de tasación para cada animal retenido. El monto total de la retención de vientres, terneras y/o vaquillonas marca líquida, no podrá superar el 75% del monto total del proyecto.
El incremento de la base forrajera del proyecto deberá justificar la capacidad de carga necesaria para albergar la retención propuesta.
CLAUSULA SEGUNDA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO permanecen inalterables.
CLAUSULA TERCERA: Las partes supeditan la vigencia de la presente Addenda, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA CUARTA: A los fines de la presente, las partes establecen los domicilio legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Raúl Rivara Gerardo

Adrián Otero

Ministro de Asuntos Agrarios

Ministro de Economía

Martín Lousteau
Presidente Banco Provincia de Bs. As.