DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 867

La Plata, 21 de mayo de 2007.

VISTO el expediente Nº 2305-1661/07 del registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la excepción a las disposiciones del Decreto 1/07, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo previsto por la Ley 11.340, se estableció por Decreto 2.476/05 prorrogado por su similar 2.632/06, la emergencia para la construcción y/o refacción de las unidades policiales en que están alojadas personas privadas de su libertad, con la finalidad de adecuarlas habitacionalmente y de acuerdo a normas de seguridad antisiniestrales;
Que bajo estas normas, el Ministerio de Seguridad por las Resoluciones Nº 1.714/05, 1.783/05 y 332/06 consignó obras, varias de las cuales corresponde exceptuarlas de las pautas de Programación del Gasto vigentes, para dar inicio a las mismas;
Que asimismo, se requiere la excepción para la realización de otras obras que no se encuentran alcanzadas por las normas de Emergencia citadas precedentemente, pero que constituyen refacciones imprescindibles en materia de seguridad, cuya ejecución fuera delegada al Ministerio de Seguridad por los Decretos 440/06 y 2.893/06 en el marco de la Ley 6.021;
Que la erogación que la realización de los emprendimientos precedentemente aludidos demande, ha sido prevista por el Ministerio de Seguridad, dentro de los créditos que le asignara la Ley 13.612 de Presupuesto General Ejercicio 2007;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 15 del Decreto 1/07 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 1/07, la realización por parte del Ministerio de Seguridad de las obras detalladas en Anexo 1 del presente, las cuales se encuentran alcanzadas por los Decretos 2.476/05 y 2.632/06.
ARTICULO 2º: Dejar establecido que las obras determinadas en el artículo 1º, deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 11.340.
ARTICULO 3º: Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 1/07, la realización por parte del Miniserio de Seguridad de las obras detalladas en Anexo 2 del presente.
ARTICULO 4º: Dejar establecido que las obras determinadas en el artículo 3º deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley 6.021, sus normas reglamentarias y modificatorias.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador