DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 867
La Plata, 21 de mayo de 2007.
VISTO el expediente Nº 2305-1661/07 del registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la excepción a las disposiciones del Decreto 1/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo previsto por la Ley 11.340, se estableció por Decreto
2.476/05 prorrogado por su similar 2.632/06, la emergencia para la construcción
y/o refacción de las unidades policiales en que están alojadas personas
privadas de su libertad, con la finalidad de adecuarlas habitacionalmente y de
acuerdo a normas de seguridad antisiniestrales;
Que bajo estas normas, el Ministerio de Seguridad por las Resoluciones Nº
1.714/05, 1.783/05 y 332/06 consignó obras, varias de las cuales corresponde
exceptuarlas de las pautas de Programación del Gasto vigentes, para dar inicio
a las mismas;
Que asimismo, se requiere la excepción para la realización de otras obras que
no se encuentran alcanzadas por las normas de Emergencia citadas
precedentemente, pero que constituyen refacciones imprescindibles en materia de
seguridad, cuya ejecución fuera delegada al Ministerio de Seguridad por los
Decretos 440/06 y 2.893/06 en el marco de la Ley 6.021;
Que la erogación que la realización de los emprendimientos precedentemente
aludidos demande, ha sido prevista por el Ministerio de Seguridad, dentro de
los créditos que le asignara la Ley 13.612 de Presupuesto General Ejercicio
2007;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 15 del Decreto 1/07 y 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Exceptuar de las limitaciones establecidas
por el artículo 2º del Decreto 1/07, la realización por parte del Ministerio de
Seguridad de las obras detalladas en Anexo 1 del presente, las cuales se
encuentran alcanzadas por los Decretos 2.476/05 y 2.632/06.
ARTICULO 2º: Dejar establecido que las obras determinadas en el artículo 1º,
deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley
11.340.
ARTICULO 3º: Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del
Decreto 1/07, la realización por parte del Miniserio de Seguridad de las obras
detalladas en Anexo 2 del presente.
ARTICULO 4º: Dejar establecido que las obras determinadas en el artículo 3º
deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley 6.021, sus normas
reglamentarias y modificatorias.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |