DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.487

La Plata, 20 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente N° 2400-2877/06, la Ley N° 13.358 y el Decreto Nº 28/04, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1094 de fecha 3 de julio de 2003 se declaró de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro y se encomendó al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a desregular los monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como resultado un mayor beneficio a los usuarios;
Que conforme a lo expresado y haciendo uso de la herramienta jurídica contenida en el artículo 4° de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del GAS), el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 28/04, ha creado la sociedad Buenos Aires Gas (BAGSA), por cuanto constituye su deber garantizar la calidad de vida de sus habitantes y suplir inminentes demandas del servicio público de gas prestado en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Honorable Legislatura provincial ha convalidado la creación de esta empresa mediante la Ley N° 13.358;
Que en consecuencia y a efectos de cubrir la falta de inversión de las licenciatarias actuales, brindar una cobertura cada vez mas extendida de este servicio para los potenciales usuarios bonaerenses procurando atenuar las actuales limitaciones de índole financiera y de disponibilidad de un fluido energético más económico y amigable con el medio ambiente, ha dispuesto la realización de un plan denominado LLEGAS, que tiene por objeto hacer llegar el gas por redes a comunidades que no cuentan con ese servicio por estar alejadas de los centros urbanos, y no son atendidas por las actuales
Que en muchos sectores de la Provincia, la población sigue consumiendo los combustibles más caros de la gama disponible, situación ésta que además de ser injusta, ha generado reiterados reclamos sociales resultando necesario buscar una solución definitiva a tal problemática favoreciendo la elevación del nivel de vida y el arraigo de esas poblaciones así como una mayor eficiencia en los procesos productivos de las industrias;
Que de este modo resulta necesario dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Buenos Aires Gas S.A. pueda cumplir con los cometidos de su creación, más aún considerando que mediante el artículo 6 de la Ley N° 13.358 se faculta al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes cuando resultaren necesarios aportes transitorios o irrevocables;
Que a fojas. 8 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 6), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.358;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Incrementar, en el marco de la Ley N° 13.358 y el Decreto Nº 28/04, el capital social de BUENOS AIRES GAS S.A. en Pesos un millón ($ 1.000.000), suma ésta que será destinada al funcionamiento y operatoria de la mencionada sociedad.
ARTICULO 2° - Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2006- Ley 13403-Jurisdicción 11114- CP ACO N° 7- F 1- F3- P1- F 1-PP 6- S 1- P 2- SPA 3.
ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, notificar a BAGSA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.