DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.487
La Plata, 20 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente N° 2400-2877/06, la Ley N° 13.358 y el Decreto Nº 28/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1094 de fecha 3 de julio de 2003 se declaró de interés
público la construcción y explotación de redes de distribución de gas
domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro y se encomendó
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a desregular los
monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas
que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de
asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como
resultado un mayor beneficio a los usuarios;
Que conforme a lo expresado y haciendo uso de la herramienta jurídica contenida
en el artículo 4° de la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del GAS), el Poder
Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 28/04, ha creado la sociedad Buenos
Aires Gas (BAGSA), por cuanto constituye su deber garantizar la calidad de vida
de sus habitantes y suplir inminentes demandas del servicio público de gas
prestado en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Honorable Legislatura provincial ha convalidado la creación de esta
empresa mediante la Ley N° 13.358;
Que en consecuencia y a efectos de cubrir la falta de inversión de las
licenciatarias actuales, brindar una cobertura cada vez mas extendida de este
servicio para los potenciales usuarios bonaerenses procurando atenuar las
actuales limitaciones de índole financiera y de disponibilidad de un fluido
energético más económico y amigable con el medio ambiente, ha dispuesto la
realización de un plan denominado LLEGAS, que tiene por objeto hacer llegar el gas
por redes a comunidades que no cuentan con ese servicio por estar alejadas de
los centros urbanos, y no son atendidas por las actuales
Que en muchos sectores de la Provincia, la población sigue consumiendo los
combustibles más caros de la gama disponible, situación ésta que además de ser
injusta, ha generado reiterados reclamos sociales resultando necesario buscar
una solución definitiva a tal problemática favoreciendo la elevación del nivel
de vida y el arraigo de esas poblaciones así como una mayor eficiencia en los
procesos productivos de las industrias;
Que de este modo resulta necesario dotar de los recursos que resulten
necesarios para que la empresa Buenos Aires Gas S.A. pueda cumplir con los
cometidos de su creación, más aún considerando que mediante el artículo 6 de la
Ley N° 13.358 se faculta al Ministerio de Economía para que efectúe las
adecuaciones presupuestarias correspondientes cuando resultaren necesarios
aportes transitorios o irrevocables;
Que a fojas. 8 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 6), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13.358;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° -
Incrementar, en el marco de la Ley N° 13.358 y el Decreto Nº 28/04, el capital
social de BUENOS AIRES GAS S.A. en Pesos un millón ($ 1.000.000), suma ésta que
será destinada al funcionamiento y operatoria de la mencionada sociedad.
ARTICULO 2° - Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior con
cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2006- Ley 13403-Jurisdicción
11114- CP ACO N° 7- F 1- F3- P1- F 1-PP 6- S 1- P 2- SPA 3.
ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, notificar a BAGSA, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos. Cumplido, archivar.