DECRETO 3207/94

 

La Plata, 26 de octubre de 1994.

 

Visto el expediente Nº 2203-366.215/91 mediante el cual se tramita la ratificación de un convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, representado por el señor Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, Dr. Enrique Raúl del Canto y la Policía Bonaerense, representada por el señor Jefe de Policía Comisario General Dr. Pedro Anastacio Klodezyk; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del referido convenio la Policía Bonaerense efectuará en el ámbito del territorio provincial las tareas de verificación de automotores establecidas por el Decreto-Ley Nº 6.582/58 y Decretos Reglamentarios, en los puestos que se detallan en la planilla anexa del convenio y en los que en el futuro se habiliten para aquellos usuarios que opten por realizarlos en las plantas habilitadas al efecto por la Policía Bonaerense;

 

Que el nuevo sistema implementado dentro del marco del Plan de Seguridad Provincial coadyuvará a la optimización de los servicios de seguridad en materia de contralor y verificación de automotores y a reducir, consecuentemente, los índices delictivos en relación a la propiedad de aquellos;

 

Que en las cláusulas del mencionado Convenio se prevé la percepción de fondos por parte de la Repartición Policial para ser destinados a la atención de diversas finalidades de la misma a través de la creación de una Cuenta Especial;

 

Que a fojas 55 de estos actuados emite dictamen la Contaduría General de la Provincia, dando su conformidad al acto administrativo proyectado;

 

Que a fojas 57/57 vta. del presente la Asesoría General de Gobierno se expide en el sentido que en la redacción del convenio se han receptado las observaciones formuladas por el Organismo Asesor en sus anteriores intervenciones de fojas 31 y 35, por lo que procede su ratificación y a fojas 59 expresa que de considerarse necesario puede, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 52 del Decreto Nº 369/91, convalidado por el artículo 45 de la Ley 11.184 prorrogado por la Ley 11.489, disponerse la creación de una Cuenta Especial con la finalidad señalada en el tercer considerando;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, representado por el Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Dr. Enrique Raúl del Canto y la Policía Bonaerense, representada por el Sr. Jefe de Policía, Crio. Gral. Dn. Pedro Anastacio Klodezyk, por el cual se establece un nuevo sistema de verificación de automotores en los puestos detallados en la planilla anexa del Convenio y en los que en el futuro se habiliten, obrante a fojas 49 de estos actuados y que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Créase la Cuenta Especial “Contralor y Verificación de Automotores” a la que ingresarán los fondos provenientes del Convenio ratificado por el artículo 1º del presente Decreto y que percibirá la Policía Bonaerense por tareas de contralor y/o verificación de automotores.

 

ARTÍCULO 3º.- Los recursos de la Cuenta Especial creada por el artículo 2º del presente Decreto, podrán ser aplicados por la Policía Bonaerense para atender erogaciones correspondientes a los siguientes conceptos:

a)      Adquisición, locación, comodato o usufructo de bienes, sean estos inmuebles, muebles o semovientes.

b)      Locación de obras o servicios.

c)      Contratación de personal especializado.

d)     Otorgamiento por día de un suplemento especial, no sujeto a aportes previsionales, equivalente al 5% del sueldo de Sargento del Agrupamiento Comando, al personal de plantas y puestos de verificación de la Policía Bonaerense; becas para asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas mediante las cuales se propenda a su capacitación y perfeccionamiento.

e)      Programas de investigación y capacitación técnica que realizará la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a la Secretaría de Seguridad para su conocimiento y demás efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado, en nuestro sitio web, en su versión PDF.