Fundamentos de la Ley 12790

 

La actividad agropecuaria constituye, como todos saben, un conjunto de acciones realizadas por una comunidad (o también un sector productivo) destinadas a generar riqueza a partir de hacer interactuar racional y sustentablemente: recursos naturales, clima, tecnología y capital.

            Esta definición implica, entre otros aspectos, plantear a esta actividad como un proceso continuo con etapas, las cuales están determinadas por períodos biológicos de crecimiento de los distintos productos que de ese proceso surgen. Así, por ejemplo, el trigo necesita, según las variedades, 120 ó 180 días desde siembra a cosecha, la ganadería de cría insume nueve meses desde el servicio hasta la parición y luego seis meses hasta el destete del ternero, la producción de tomate necesita seis meses desde la siembra de almácigo hasta la cosecha del producto y la producción forestal, dependiendo del destino de la madera y la especie implantada, requiere entre diez o quince años.

            Durante este tiempo la empresa agropecuaria queda librada a la suerte de diversos factores aleatorios y a los que el productor no puede controlar. Entre ellos aparece el clima como el principal factor de riesgo productivo. Esta variable, que es la determinante fundamental de la producción que ha de desarrollarse en un área dada, presenta variaciones. Estas variaciones pueden alcanzar un valor relativamente manejable, pasando éstas a constituir parte del riesgo empresario, pero también puede adquirir valores extremos quitándole a la actividad toda posibilidad de previsibilidad. Se puede producir trigo con exceso de precipitación o cierto déficit hídrico durante su período vegetativo, lo que resulta imposible es producir cuando ese terreno está inundado o ha sufrido una sequía de cientos de milímetros o se ha incendiado junto a gran parte de su región.

            Análisis similares al anterior, de seguro conceptualmente más ricos, fueron tenidos en cuenta cuando en 1985 se trabajó y sancionó la Ley 10.390 de Emergencia y Desastre Agropecuario. Allí, entre otras varias consideraciones y beneficios, se estableció que durante el período de declaración de emergencia o desastre el productor obtendrá una prórroga o exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales o se suspenderá la iniciación de juicios por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia u otorgamiento de esperas y renovaciones de obligaciones pendientes con el Banco de la Provincia.

            Así el alcance de esta norma hace que, para las obligaciones con el Estado, se cristalice la situación de producción mientras que dura el estado de emergencia o desastre.

            Paradójicamente este beneficio, que puede durar años, puede también originar perjuicios. Éstos pueden suscitarse con aquellos productores que poseyendo una buena categorización (1 ó 2) y clasificados como sujetos de créditos por parte de los bancos oficiales, se acogieron a los beneficios de la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario. En esta instancia quedan excluidos de los alcances de los beneficios de la Ley 12.726, mientras dura esa declaración ya que esta última norma permite acogerse a ella si se detenta categorías 3, 4, 5 o 6. No obstante al terminar ese estado, e inclusive luego del plazo de espera que establece la norma, es muy probable que presenten una categoría distinta en razón de los efectos del evento que suscitó la declaración de emergencia o desastre (inundación, sequía, etc.). Si esa declaración transcurre durante el período que establece la Ley 12.726 como límites para acceder a sus beneficios (31 de marzo de 2001), los productores mencionados anteriormente quedarían excluidos de esas ayudas.

            Este proyecto apunta a remediar este defecto ya que permite transferir al fideicomiso las deudas de aquellas PYMES, que presentaban categorías 1 y 2 al 31 de marzo de 2001 y que por efecto de eventos considerados en los alcances de la Ley 10.390, de Emergencia y Desastre Agropecuario, al momento de salir de ese estado de emergencia o desastre presentan categorías 3, 4, 5 o 6.

            Por todo lo expuesto y con el afán de remediar una situación que, tal vez no fue tenida en cuenta al momento de redacción de la Ley 12.726, es que solicitamos a este honorable cuerpo que nos acompañe con el presente proyecto.