DECRETO 470/80

 

 

 

LA PLATA, 1 de abril de 1980.

 

 

VISTO el presente expediente 2211-768/80, por el que el Servicio Penitenciario de la Provincia gestiona la institución de un Régimen de Becas para Cadetes y Oficiales representantes de los Servicios Penitenciarios Provinciales, para cursar estudios de Bachiller Especializado en Ciencias Penitenciarias, en la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario y Cursos de Post-Grado en la Escuela Superior Penitenciaria, dependiente de dicha Repartición, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, el Servicio Penitenciario de la Provincia tiene un elevado nivel técnico profesional, a cuyo sustento ha contribuido la capacitación, de sus cuadros por intermedio de los Institutos de Formación Penitenciaria;

 

 

Que, por la experiencia recogida y merituando presentaciones ya formuladas, es aconsejable facilitar a los organismos penitenciarios de otras provincias argentinas el acceso a dichos institutos cuando así se peticionare, con el objeto de promover la vinculación e intercambio técnico entre entes afines y concurrir a la formación de su personal superior;

 

 

Que teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires cuenta con los instrumentos orgánicos y la capacidad económico financiera, así como la infraestructura básica necesaria, educacional y material en sus institutos Escuela de Cadetes y Escuela Superior del Servicio Penitenciario de la Provincia, para afrontar un plan educativo de carácter permanente, instituyendo un régimen de becas para arribar a los objetivos precedentemente enunciados;

 

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese un Régimen de Becas para Cadetes y Oficiales representantes de los Servicios Penitenciarios Provinciales, para cursar estudios de Bachiller Especializado en Ciencias Penitenciarias en la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario y Cursos de Post-Grado en la Escuela Superior Penitenciaria, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase un máximo de ocho (8) Becas en la Escuela de Cadetes y seis (6) en la Escuela Superior Penitenciaria.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los becarios serán propuestos por los organismos específicos penitenciarios de las provincias respectivas, cubriéndose la cuota anual conforme a las normas internas del instituto pertinente. Las propuestas deberán concretarse antes del treinta y uno de diciembre del año anterior al goce de la beca. El alta de los beneficiarios se producirá previa aprobación del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 4.- Los becarios deberán cumplimentar los requerimientos que para los aspirantes a ingresar a la Escuela de Cadetes ésta exige, o los que fije para sus cursantes la Escuela Superior, en su caso. Durante el transcurso de la beca deberán someterse a los requerimientos que rigen a dichos institutos.

 

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Gobierno tomará conocimiento de los egresos de los becarios, quienes cesarán a partir de ese momento de tener relación con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como con el Régimen a que estuvieran sometidos.

 

 

ARTÍCULO 6.- Las Becas otorgadas para la escuela Superior Penitenciaria comprenderán los gastos propios del curso, racionamiento y alojamiento. Por el Ministerio de Gobierno se incrementarán las partidas asignadas al Servicio Penitenciario de la Provincia hasta cubrir los gastos que demanden las becas efectivamente otorgadas. Los haberes mensuales de los funcionarios becados en dicho instituto, así como todo otro gasto o indemnización que no sean los específicamente indicados, serán por cuenta del organismo oficial provincial del cual dependan.

 

 

ARTÍCULO 7.- El Régimen de becas creado será dado a conocer por intermedio del Servicio Penitenciario de la Provincia a los distintos estados provinciales, rigiendo a partir del 1º de enero de 1980.

 

 

ARTÍCULO 8.- El gasto que demande los estudios de los Becarios en la Escuela de Cadetes, incluidas las designaciones de los beneficiarios como Cadetes, deberá ser atendido por el Servicio Penitenciario de la Provincia, con cargo a la partida específica que le asignen los Presupuestos respectivos.

 

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de  Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al Servicio Penitenciario de la Provincia.