ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
1º de la ley 10.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Prohíbese fumar en los
vehículos de pasajeros del autotransporte público de pasajeros que prestan
servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y en los de alquiler,
sometidos a jurisdicción provincial. Dicha prohibición rige para los pasajeros, para el conductor y para toda otra persona
que en cualquier carácter viaje en el vehículo.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.