LEY 11451

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la ley 10.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:


 “Artículo 1º.- Prohíbese fumar en los vehículos de pasajeros del autotransporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y en los de alquiler, sometidos a jurisdicción provincial. Dicha prohibición rige para los pasajeros,  para el conductor y para toda otra persona que en cualquier carácter viaje en el vehículo.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.