LEY 15202

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.454 de creación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto impulsar la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a participar e implementar las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, a través de las acciones locales tendientes a ese fin.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte.