FUNDAMENTOS DE LA LEY 15201
La presente iniciativa tiene por objeto implementar un sistema digital de gestión de estudios médicos de diagnóstico por imágenes y de laboratorios bioquímicos. Las razones que la sustentan son varias y de diversa naturaleza, a saber:
− Se moderniza la gestión que se inicia en la solicitud del turno por parte de los pacientes y que culmina con la entrega de los resultados en soporte digital.
− Se reducen los tiempos de espera en lugares comunes.
− Se colabora con el medioambiente, al reducir la cantidad de papel de impresiones.
Si bien la emergencia sanitaria que vivimos a partir de la pandemia declarada por el COVID-19 nos ha obligado a repensar prácticas y conductas sociales (entre las que se encuentran las de evitar la permanencia de varias personas en espacios cerrados, reducir la circulación en la vía y espacios públicos, sostener la distancia entre personas), podemos tomar esa circunstancia como una oportunidad para avanzar en imprimir celeridad y facilidad en las gestiones sanitarias habituales que todos hacemos.
En el proyecto se enumera como sujetos obligados a los servicios de diagnóstico por imágenes sin internación, por tanto quedan incluidos los centros médicos que realizan radiografías, ecografías, mamografías, tomografías y resonancias; así como los laboratorios bioquímicos.
Asimismo, se deja expresamente aclarado que en toda GDE deben garantizarse la atención a los pacientes, el consentimiento informado y la protección de datos personales, que en estos casos, revisten la calidad de datos sensibles.
Entendemos que esta iniciativa se encamina a fortalecer los requerimientos actuales de los bonaerenses que podrían contar con los mismos servicios de salud en un tiempo menor sin un mayor costo, a su vez que se resguarda la salud de toda la población al promover prácticas de distanciamiento social.
Sabido es que los derechos de los pacientes se encuentran consagrados en la normativa constitucional y convencional, pero es necesario garantizar de modo concreto su acceso. A su vez, dichos pacientes también revisten el carácter de consumidores y usuarios del sistema de salud, igualmente amparado constitucionalmente y en las diversas normas que forman el derecho del consumidor, que reconocen un gran número de prerrogativas en favor de ellos.
Hemos presenciado en los últimos años numerosas acciones que tienden al reemplazo de la gestión presencial por la gestión remota en materia sanitaria, tanto por parte del Estado como por parte de los prestadores y creemos que este Proyecto fortalece ese camino.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto favorable.