LEY 11860

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal que se desempeña o desempeñó en el cargo de Visitador de Higiene Escolar del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será considerado a los fines de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 24° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto-Ley 600/94).

 

ARTICULO 2°: A todos los efectos el personal comprendido en el artículo 1° será considerado como docente al frente directo de alumnos.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.