LEY 11860
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente Ley, el
personal que se desempeña o desempeñó en el cargo de Visitador de Higiene
Escolar del Ministerio de Salud de
ARTICULO 2°: A todos los efectos el personal comprendido en el artículo 1° será considerado como docente al frente directo de alumnos.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.