FUNDAMENTOS DE LA LEY 15195
En diciembre de 1999 esta Honorable Legislatura sancionara la Ley 12.353, mediante la cual se declaraba Reserva Natural de Objetivos Definidos Mixtos a Laguna de Chasicó y dos sectores linderos que involucraban al predio donde se localizaba el Ex Vivero Alejandro Von Humbolt y un tramo del Arroyo Chasicó, y tal como luce en sus fundamentos, se estipuló la necesidad de establecer que los objetivos del área a crear contemplarán procesos sustentables en el tiempo de la mano del desarrollo de actividades humanas, así se leían en los mismos “El objetivo del establecimiento de la reserva no es vedar todo tipo de actividades (deportivas, turísticas, etc.) sino tender a lograr la preservación de su estado, a través de un uso y goce compatible con la sustentabilidad del ecosistema.”.
En ese momento la elección de una categorización como la de Reserva Natural de Objetivos Definidos Mixtos, se estipuló con el espíritu de brindar protección de los recursos naturales en general, (puesto que el fin no es la protección de un único recurso), e impulsaba que por medio de la reglamentación de la actividad humana, se compatibilizará la necesidad de conservación de las especies con las posibilidades de su uso y aprovechamiento.
Con el transcurso del tiempo se acrecentó la necesidad de regular esas actividades que el hombre desarrollaba en el área, encontrando casi permanente una colisión con la prohibición de la actividad de pesca establecida en el artículo 20 inc. d, de la Ley № 10.907.
En función de las regulaciones y prohibiciones que impone el artículo 20 de la Ley № 10.907 (texto según Ley № 12.459), sobre los parques y reservas naturales, y en observancia que para una reserva natural de objetivos definidos el mismo artículo contempla la posibilidad de excepciones a las prohibiciones generales cuando enuncia “que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación”. En relación a esto se eleva el siguiente proyecto de ley incorporando los objetivos de conservación de la reserva (surgidos de mesas de trabajo en el marco de la formulación del Plan de Manejo) incorporando un artículo que contiene una excepción a la prohibición general de la pesca (Artículo 20 inc. d), a través de la cual esta actividad se autoriza bajo parámetros coherentes con la conservación. Este proyecto contempla que la actividad de la pesca se desarrolle bajo la modalidad de pesca deportiva, de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación de la Ley 11.477 quien autorizará los métodos de pesca y las zonas donde las mismas podrían desarrollarse sin ocasionar un riesgo para la conservación de la biota de la reserva. De este modo se podría regular sin incurrir en una contradicción normativa.
Por lo antes expuesto y considerando que las reformas propuestas en este proyecto han surgido de reiterados pedidos autoridades de los municipios de Villarino y Puán, por pobladores locales y a los fines de dar respuesta a los mismos, se elevan las presentes para su consideración incorporando este proyecto de ley donde se determinan esos objetivos esenciales de la reserva natural y se incluye un artículo que establece la excepción a las prohibiciones generales de la pesca para la Reserva Natural Laguna Chasicó.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.