Fundamentos de la

Ley 11863

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley adjunto, por el cual se nomina una serie de obras cuya ejecución se reemplazará por algunas de las realizaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 11.423 “Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense”. Programa 2 - Obras Regionales - Vialidad - Programas de Señalización.

Dicha medida se fundamenta en la imposibilidad técnica de ejecutar la señalización en caminos que requieren un previo mejoramiento y/o reconstrucción.

Por ello, a través de la Dirección de Vialidad se procedió a evaluar las prioridades de señalización en rutas factibles de ejecutar estos trabajos, surgiendo así aquéllas cuya nominación se determina en el Anexo II del proyecto cuya sanción se solicita.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.